top of page

¿Se puede rechazar una herencia?

  • Foto del escritor: Juan Vidal Antolín
    Juan Vidal Antolín
  • 25 jun
  • 2 Min. de lectura

En muchas ocasiones aceptar una herencia puede conllevar más inconvenientes que beneficios, de ahí que resulte aconsejable conocer todos los derechos que te amparan como heredero. Pero, ¿Se puede rechazar una herencia? ¿Cómo se debe llevar a cabo? ¿Qué consecuencias tiene? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan convenientes conocer.


joyas

 

Asumir deudas, evitar conflictos familiares o incurrir en costes económicos indeseados son algunas de las situaciones más habituales a las que se enfrentan los herederos a la hora de plantearse aceptar una herencia. A continuación te explicamos si puedes rechazar una herencia, cómo debe llevarse a cabo y qué consecuencias tiene la renuncia.

 

I. Pero, ¿Se puede rechazar una herencia?

 

Si, cualquier persona que carezca de interés en aceptar una herencia, puede repudiar o rechazar la misma.

 

II. ¿Cuáles son los motivos más habituales?

 

Las razones más habituales para rechazar un herencia suelen ser los siguientes:

 

- Existencia de deudas.

 

- Evitar conflictos familiares.

 

- Beneficiar a otro heredero.

 

- Coste económico.

 

- Etc.

 

III. ¿Qué consecuencias tiene la renuncia?

 

Rechazar una herencia supone declarar de forma legal que no se desea aceptar los bienes ni deudas de la persona fallecida.

 

Además, se trata de un acto irrevocable, de forma que una vez formalizada la renuncia no resulta posible cambiar de opinión.

 

Una vez rechazada la herencia la parte correspondiente pasa al siguiente heredero en la línea sucesoria.

 

IV. ¿Cómo se debe llevar a cabo?

 

La renuncia a una herencia es un acto formal que debe realizarse expresamente por escrito y ante notario, si bien en determinados casos resulta preciso solicitar una autorización judicial para ello.

 

V. ¿Cuándo resulta precisa la autorización judicial?

 

En aquellos casos en los que los herederos son menores de 16 años o personas con discapacidad sujetas a tutela o curatela resulta preciso obtener previamente una autorización judicial para poder aceptar o repudiar una herencia. 


VI. ¿Existen alguna alternativa a la renuncia?

 

Sí, como alternativa a la repudia de la herencia, resulta posible su aceptación a beneficio de inventario.


De esta forma, se limita la responsabilidad personal en caso de que existieran deudas, respondiendo única y exclusivamente de las mismas los bienes heredados.

 

Esta opción resulta muy conveniente en aquellos casos que existan dudas sobre la situación financiera del fallecido.

 

VII. Conclusión

 

Si tienes dudas a la hora de aceptar una herencia o no sabes si puede resultar conveniente, no dejes de consultarnos. En nuestro despacho somos abogados especialistas en herencias y contamos con más de 20 años de experiencia asesorando a nuestros clientes sobre esta materia.

 

 

¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte.

Comments


CONTACTO

Calle Constitución, 10, 2º Derecha.

47.001, Valladolid.

Tfno.: 606 031 007

Email: j.vidalantolin@icava.org

Gracias por enviarnos tu mensaje

​​​​© 2020 Juan Vidal Antolín 

  • Facebook
  • LinkedIn
bottom of page