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¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Aunque cada vez son más las personas que dejan hecho testamento para asegurarse que se cumplen las decisiones sobre el futuro de sus bienes, es muy frecuente todavía encontrarnos personas que han fallecido sin otorgar testamento. Pero ¿Qué sucede si una persona muere sin haber hecho testamento? ¿Quiénes serían los herederos? A continuación trataremos de responder a estas y otras preguntas que habitualmente surgen cuando una persona fallece sin testamento.



¿Cómo saber si una persona fallecida ha otorgado testamento?


Para saber si una persona fallecida dejo hecho testamento en vida tendremos que solicitar un certificado de últimas voluntades una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento en el Registro General de Actos Última Voluntad, registro donde constan todos los testamentos que una persona ha hecho a lo largo de su vida y, en su caso, cuál ha sido el último.


¿Cómo se determina quiénes son los herederos si el fallecido no hubiera dejado hecho testamento?


Una vez hayamos constatado que efectivamente la persona fallecida no otorgó testamento es cuando nos encontramos ante una sucesión intestada o ab intestato, es decir, que será la ley quien determine quiénes son los herederos del difunto y el orden sucesorio.


¿Quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento?


El orden por el que deben suceder al fallecido es el siguiente:


I.- Los descendientes.


Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue, por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales, teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.


Los hijos heredarán "por cabezas", es decir, por partes iguales, y los descendientes "por estirpes", es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.


Si el fallecido deja viudo o viuda, este tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).



II.- Los ascendientes.


En defecto de los hijos y sus descendientes el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos viviera heredaría la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarían los ascendientes más próximos en grado, es decir, los abuelos, y si vivieran los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.


III.- El cónyuge.


A falta de descendientes y de ascendientes hereda el cónyuge.


IV.- Los colaterales.


En defecto de los señalados anteriormente, los hermanos serían los que heredarían por partes iguales.


Si participasen en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos se repartirán entre sí a partes iguales la porción de la herencia por “estirpes”, es decir, aquella parte que le hubiese correspondido a su padre o madre


Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.


V.- Demás parientes.


Los demás parientes hasta cuarto grado, esto es, tíos o primos, heredarían únicamente en defecto de todos aquellos anteriores señalados anteriormente.


VI.- El Estado.


Más allá del cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento, por lo que llegado el caso heredaría el Estado, el cual está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial, y el último tercio, a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación.


¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?


Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión (hijos, ascendientes, cónyuge viudo, etc.) podrá solicitar a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos “Ab intestato”, en donde se designarán las personas llamadas a heredar según el orden sucesorio legalmente establecido.


¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?


El Acta de Declaración de Herederos se tramitará mediante acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También se podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores.

En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.


¿Una vez tramitada el acta de declaración de herederos qué sucede?


Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios.



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