Arras
- Juan Vidal Antolín
- 24 jul
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 24 jul
A la hora de comprar una vivienda resulta una práctica habitual entregar una señal para formalizar la reserva, pero lo que muchas personas desconocen es que en realidad están formalizando un contrato de arras. Pero, ¿Qué es un contrato de arras? ¿Qué tipos hay? ¿Qué consecuencias tiene? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan convenientes conocer.

Asegurar la compraventa de una vivienda, protegerse ante eventuales incumplimientos o evitar posibles malentendidos son algunos de los principales motivos que hacen recomendable firmar siempre un contrato de arras. A continuación te pasamos a explicar todo aquello que necesitas conocer sobre este tipo de contrato y qué consecuencias conlleva el mismo.
I. Pero, ¿Qué es un contrato de arras?
Un contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor previo a la formalización de la compraventa de una vivienda y en virtud del cual las partes establecen los términos o condiciones en los que se llevará a cabo la misma.
II. ¿Qué tipos hay?
Existen principalmente tres tipos de contratos de arras:
Arras confirmatorias
Mediante las arras confirmatorias una persona se obliga a vender una vivienda en un tiempo determinado y la otra a adquirir la misma entregando una cantidad de dinero a cuenta del precio final.
Si se produce el incumplimiento por una de las partes la otra puede exigir el cumplimiento forzoso y reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
Arras Penales
Las arras penales tienen una función de garantía del cumplimiento del contrato y una función de pena por incumplimiento. Si el comprador incumple, perderá las arras entregadas. Si el vendedor incumple, deberá devolver las arras duplicadas. No obstante, esto no impide exigir el cumplimiento del contrato.
Arras Penitenciales
Por medio de las arras penitenciales cualquiera de las partes puede desistir libremente del contrato, aunque asumiendo determinadas consecuencias:
- Si el comprador desiste, perderá las arras entregadas.
- Si el vendedor desiste, deberá devolver las arras por duplicado.
La particularidad de este tipo de arras se encuentra en que las partes no se puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato.
III. ¿Qué contenido debe tener?
La formalización de un contrato de arras debe realizarse por escrito, siendo recomendable que el mismo recoja al menos el siguiente contenido:
- Identificación de comprador y vendedor.
- Descripción de la vivienda.
- Cargas o gravámenes del inmueble.
- Tipo de arras pactadas.
- Precio de venta, forma de pago y gastos.
- Cantidad entregada en concepto de arras.
- Plazo máximo para la firma de la escritura pública.
- Condiciones para la resolución contractual.
- Consecuencias del incumplimiento del contrato.
IV. ¿Qué consecuencias tiene?
La firma de un contrato de arras supone un compromiso formal de compraventa para ambas partes.
Para el comprador implica la entrega de una cantidad de dinero que, en función del tipo de arras, puede perder si desiste del contrato o no cumple con sus obligaciones.
Para el vendedor comporta el compromiso de vender la vivienda en las condiciones pactadas y, dependiendo de la clase de arras, la obligación de devolver las arras duplicadas si desiste del contrato.
Además, una vez formalizado el contrato de arras, las partes deben necesariamente respetar los plazos y condiciones establecidos en el mismo.
V. ¿Existe alguna alternativa?
Sí, como alternativa al contrato de arras, existen otros tipos de contratos como por ejemplo el contrato de opción de compra.
En este caso, el vendedor concede al comprador la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración de la compraventa o no durante un plazo y por un precio determinados a cambio de una prima o precio de la opción.
Si el comprador ejerce la opción de compra la prima suele descontarse del precio final, en caso contrario lo habitual es que suela perder la misma.
VI. Conclusión
Si tienes dudas a la hora de firmar un contrato de arras o no estás conforme con su contenido, no dejes de consultarnos. En nuestro despacho somos abogados especialistas en contratos y contamos con más de 20 años de experiencia asesorando a nuestros clientes sobre esta materia.
¿Tienes alguna duda?
Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte.
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