Derecho de visitas de los abuelos
- Juan Vidal Antolín
- 28 may
- 3 Min. de lectura
En casos de conflictos familiares los abuelos muchas veces se ven privados de poder ver y disfrutar de sus nietos. Pero, ¿Qué derechos tienen los abuelos? ¿Pueden solicitar un régimen de visitas? ¿Qué régimen suele establecerse? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan convenientes conocer.

Más allá de las posibles desavenencias familiares que puedan existir, los abuelos tienen reconocido por ley el derecho a relacionarse con sus nietos. A continuación te explicamos más sobre derecho, cómo puede ejercitarse y qué limitaciones presenta el mismo.
I. Pero, ¿Qué derechos tienen los abuelos?
Los abuelos tienen derecho a relacionarse siempre con sus nietos, salvo que pueda resultar contrario para sus intereses o pueda restringir las relaciones con sus progenitores.
II. ¿Es un derecho absoluto?
No, el derecho de visitas de los abuelos se establece atendiendo a las necesidades personales de los menores, prevaleciendo siempre el interés superior de estos últimos.
III. ¿Cómo se solicita el derecho de visitas?
Si los progenitores no permitiesen o favorecieran a los abuelos relacionarse con sus nietos estos tienen derecho a solicitar judicialmente un régimen de visitas con los mismos.
A tal efecto, será necesario que interpongan una demanda frente a los progenitores solicitando un régimen de comunicación y visitas con sus nietos.
El juez, a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes y valorando una serie de criterios (edad del menor, relación con los abuelos, distancia entre domicilios, informe del equipo psicosocial, exploración del menor, etc.), determinará la procedencia o no del régimen de visitas solicitado.
IV. ¿Qué derecho de visitas de los abuelos suele establecerse?
El régimen de visitas de los abuelos dependerá de cada caso concreto y, sobre todo, de las circunstancias personales e intereses de los menores.
Con carácter general, lo habitual suele ser un régimen de visitas de sábados o domingos, sin pernocta, para no interrumpir los horarios del colegio y actividades extraescolares de los menores.
También resulta frecuente que se reconozca a los abuelos algunos días durante los períodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano).
Además, los cumpleaños de los menores o de los abuelos también suelen ser otra fecha reconocida en el régimen de visitas.
V. ¿Se puede denegar el régimen de visitas?
Si, siempre que exista alguna causa que no resulte beneficiosa para los menores, puede denegarse a los abuelos el régimen de visitas y comunicaciones.
Entre las causas más habituales que solemos encontrarnos se encuentran las siguientes:
- No ocuparse los abuelos adecuadamente del cuidado de sus nietos.
- Riesgo para la integridad física o psíquica de los menores.
- Falta de vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo.
- Cuando los abuelos originan situaciones de conflicto con alguno de los progenitores que perjudique la estabilidad de los menores.
- Carencia de habilidades para cuidar de los menores.
Los informes psicológicos y psicosociales suelen resultar fundamentales para que los jueces puedan pronunciarse sobre la aprobación o denegación del régimen de visitas de los abuelos.
VI. Conclusión.
Los desavenencias familiares o entre progenitores no son motivo suficiente para privar a los abuelos de relacionarse con sus nietos, de forma que si este es tu caso no dudes en consultarnos. En nuestro despacho somos abogados especialistas en derecho de familia y contamos con más de 20 años de experiencia resolviendo esta clase de conflictos familiares, entre otros.
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