La custodia compartida se ha convertido en uno de los temas que más consultas y dudas genera en materia de Derecho de Familia, algo perfectamente comprensible debido a su creciente implantación en nuestro país a lo largo de los últimos años. Por ello, con este artículo trataremos de resumir y aclarar todas aquellas cuestiones que resultan necesarias saber para entender el funcionamiento de la custodia compartida.
En España hasta hace pocos años la norma general era la custodia monoparental (a favor casi siempre de la madre), sin embargo ahora es cada vez más frecuente que se establezca un régimen de custodia compartida, debiendo ser esta la opción aplicable por defecto según nuestro Tribunal Supremo.
Pero ¿Qué es la guarda y custodia compartida?
La guarda y custodia compartida es cuando la custodia de los hijos menores, es decir, el cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual con los hijos menores, se atribuye a ambos progenitores en igualdad de condiciones y derechos.
¿Cuándo se acuerda el régimen de custodia compartida?
El ejercicio de la guarda y custodia de los hijos compartida por ambos progenitores se puede acordar de dos formas:
I.- Por acuerdo entre los progenitores
Cuando lo soliciten los padres de mutuo acuerdo en el procedimiento judicial correspondiente.
II.- Por decisión del Juez
Cuando lo solicite uno solo de los progenitores, el Juez, previo informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés del menor.
Además, siempre es posible solicitar la custodia compartida en cualquier momento posterior mediante un procedimiento de modificación de medidas, a instancia de una de las partes o bien de mutuo acuerdo o contencioso.
¿Qué criterios se valoran por el juez para acordar la custodia compartida?
El juez, antes de optar por la custodia compartida, deberá valorar los siguientes aspectos:
El informe del Ministerio Fiscal.
La opinión de los hijos que tengan suficiente juicio.
Las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas.
Las relaciones de los padres entre sí y con sus hijos.
El informe de especialistas debidamente cualificados, si se ha solicitado de oficio o por las partes.
¿Qué tipos de custodia compartida hay?
Principalmente existen tres formas de ejercer la custodia compartida:
1. La custodia compartida en un mismo domicilio, de forma que sean los progenitores los que se ‘muden’ a ella y el menor permanezca siempre en el domicilio familiar.
2. La custodia compartida en distintos domicilios, siendo el niño el que se mueve de uno a otro en cada periodo.
3. La custodia compartida coexistente, cuando ambos progenitores viven bajo el mismo techo.
Además, existe otras dos posibilidades que no suelen resultar habituales como son:
- La custodia partida o distributiva, cuando exista más de un hijo, mediante la cual cada progenitor ostentará la guarda y custodia de uno o varios de los hijos, si bien la regla general que suele regir habitualmente es la de no separar a los hermanos.
-La guarda y custodia atribuida a un tercero, que se limita a aquellos supuestos en los que ninguno de los progenitores puede acceder a la custodia de los hijos, bien sea por muerte o incapacidad de los mismos.
¿Con la custodia compartida existe obligación de pagar una pensión de alimentos?
En contra de la creencia de muchos progenitores, la custodia compartida no implica la automática eliminación de la pensión de alimentos, si bien lo cierto es que cuando se establece un régimen de custodia compartida lo habitual es que los progenitores se hagan cargo a partes iguales de los gastos del menor y no se incluya pensión alimenticia alguna.
Conclusión
Con el régimen de la guarda y custodia compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática para los hijos.
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