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¿Cómo tramitar de forma sencilla una herencia con testamento?

Ante la muerte de un familiar es lógico que lo último que pensemos sea en la necesidad de tramitar la herencia, si bien esta se trata de una cuestión ineludible y que además precisa de cierta premura. ¿Cómo empiezo a tramitar la herencia? ¿Qué documentos necesito? En este artículo te explicamos de forma sencilla cuáles son los principales trámites de una herencia y cómo resolverlos de una forma fácil y sencilla.



Antes de comenzar, queremos indicarte que aunque tramitar una herencia puede parecerte una auténtica odisea burocrática en realidad son únicamente seis los trámites imprescindibles que tendrás que realizar para tramitar correctamente una herencia y no encontrarte con ningún problema en el futuro.


1. Obtener los certificados necesarios para tramitar la herencia.


En primer lugar, antes de tramitar una herencia resulta necesario solicitar una serie de documentos oficiales que vas a necesitar a lo largo de todo el procedimiento y que son los siguientes:


-Certificado literal de defunción. Este documento lo suele facilitar la propia funeraria, pero en su defecto, lo puedes solicitar una vez pasadas 24 horas desde la defunción en el Registro Civil que corresponda al domicilio del fallecido. También puedes hacerlo online. Este trámite es totalmente gratuito.


-Certificado de actos de última voluntad. Este certificado lo puedes solicitar en el Registro General de Actos de Última Voluntad una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.


Para obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad tendrás que aportar:


- Certificado de Defunción.


- Formulario Modelo 790


- Justificante bancario del pago de la tasa.


La documentación la debes presentar personalmente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o bien por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia si dispones de un certificado electrónico de usuario.


- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades de manera presencial o por vía telemática.


2. Obtención del testamento.


Una vez hayas obtenido el certificado de últimas voluntades ya sabrás si la persona fallecida había otorgado testamento o no.


Si existiese testamento tendrás que acudir a la notaría donde se realizó y pedir una copia autorizada.


En caso de que la persona fallecida no hubiese testamento sería necesario hacer una declaración de herederos, si bien este trámite será objeto de análisis en nuestro blog en un momento posterior.


3. Inventario.


Este trámite de la herencia consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que ha dejado el fallecido, de cara a su futuro reparto entre los herederos.


En este momento será necesario pedir todos los documentos acreditativos de los derechos y obligaciones que tuviera el fallecido (escrituras públicas de propiedad, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción, gastos de entierro, etc.).


Es esencial que el inventario se lleve a cabo de la forma más rigurosa y detallada posible a fin de evitar olvidos o errores que puedan arrastrarse a las siguientes fases y puedan ser fuente de conflictos futuros.



4. Partición de la herencia.


Se trata del reparto de los bienes, derechos y deudas definidos en la fase de inventario entre los distintos herederos.


El reparto se plasma en un documento llamado “cuaderno particional”.


En caso de duda o desacuerdo sobre el reparto los bienes consulta siempre a un abogado para asegurarte de que se respeten tus derechos como heredero.


5. Liquidación y pago de impuestos.


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga y pagar los intereses correspondientes. La cuantía de este impuesto varía de una forma muy distinta en función de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.


Además, si en la herencia existieran bienes inmuebles, tendrás que liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento donde radique el inmueble correspondiente.


6. Otros trámites.


Una vez realizados todos los trámites anteriores, tan sólo faltaría cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad si hubiera fincas a nombre del fallecido, para lo cual necesitarás la escritura original, junto con el testamento y las cartas de pago de los impuestos correspondientes.


Asimismo, tendrás que acudir tanto a los bancos para cambiar la titularidad de la cuentas bancarias y demás productos financieros que hubiera dejado el fallecido como a la Jefatura Provincial de Tráfico, si había coches a nombre del causante, para cambiar la titularidad de estos.


Como habrás observado los trámites de herencia tienen una cierta complejidad y precisan de uno plazos que puedan suponer una tarea laboriosa en función de la circunstancias familiares y el tamaño de la herencia, por lo que lo más recomendable será siempre acudir en busca del asesoramiento de un abogado especialista en herencias.



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