En una situación de pandemia por coronavirus como en la que nos encontramos estos días hay muchas personas que no tienen hecho testamento y que se encuentran imposibilitadas para desplazarse a un notario debido al confinamiento decretado por el Gobierno. ¿Qué pueden hacer? ¿Hay alguna forma de hacer testamento? A continuación pasamos a explicar como hacer testamento durante la pandemia por coronavirus sin tener que salir del domicilio.

En primer lugar, debemos señalar que en una situación de pandemia como la que estamos viviendo es posible hacer testamento válido en pleno confinamiento y sin acudir al notario. Así lo permite el artículo 701 del Código Civil, donde se prevé que "en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años".
No obstante, este testamento quedará invalidado a los dos meses de acabar la epidemia si el testador no hubiera fallecido. De igual forma, el testamento quedará también ineficaz si fallece el testador durante la epidemia y en el transcurso de los tres meses siguientes al fallecimiento los herederos no acuden al notario para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.
¿Cuál es la ventaja de este tipo de testamento?
La principal ventaja de este tipo de testamento es que ante un riesgo inminente de fallecer durante la pandemia se puede disponer de sus bienes en cualquier momento sin la necesidad de tener que desplazarse al notario, si bien las disposiciones patrimoniales realizadas quedarían sin efecto una vez finalizada la pandemia si el testador no falleciera.
¿Puede hacerse de palabra?
Si, se permite que el testamento sea de palabra, pero tras la muerte del testador los tres testigos exigidos deberán ratificarlo ante el notario, el cual lo elevará a escritura pública.
¿Quiénes pueden ser testigos?
No pueden ser testigos los menores de 16 años.
Tampoco lo pueden ser quienes no entiendan el idioma del testador o aquello que no presenten una capacidad para discernir suficiente.
Por último, están excluidos los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del testador.
El resto de personas fuera de los casos comprendidos anteriormente podrán ser testigos, incluso aquellos que no supieran escribir.
¿Cuál debe ser el contenido de la declaración?
El testamento, tanto escrito como de palabra, debe contener con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se redacta, los nombres de los testigos y, en el caso de que sea escrito, la firma del testador.
Además, es será preciso incluir la manifestación del testador sobre lo que éste decide respecto de sus bienes y derechos para cuando se produzca su fallecimiento, pudiéndolo hacer a título de herencia, es decir, nombrando a unas personas que le sucedan a título universal en la totalidad de sus bienes y derechos o especificando algunos bienes para determinados herederos, pero cumpliendo siempre la normativa vigente.
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