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Regularización de inmigrantes

  • Foto del escritor: Juan Vidal Antolín
    Juan Vidal Antolín
  • 16 abr
  • 3 Min. de lectura

El Gobierno acaba de aprobar una regularización masiva de inmigrantes que ya residen en España. Pero, ¿A qué personas afecta? ¿Cuáles son los requisitos¿ ¿Qué plazo hay? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer.

 

Mano sosteniendo pasaporte frente a dos maletas, una azul y otra con rayas rojas y negras, sobre baldosas marrones.

 

El 16 de abril comienza el proceso de regularización administrativa extraordinaria para miles de personas migrantes que ya residen en nuestro país. A continuación te explicamos todo aquello que resulta necesario conocer sobre este proceso y, en su caso, cómo puedes regularizar tu situación administrativa en nuestro país.

 

I. Pero, ¿A quién va dirigida esta medida?


El proceso de regularización de inmigrantes se encuentra dirigido a personas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

 

- Encontrarse en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

 

-  Haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

 

II. ¿Cuáles son los requisitos?


Los requisitos necesarios para acceder a este proceso de regularización extraordinaria son los siguientes:

 

- Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026.

 

- Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en nuestro país en el momento de presentar la solicitud.

 

- Carecer de antecedentes penales.

 

- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

 

III. ¿Qué documentación es necesaria?


Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

 

- Solicitud conforme a modelo específico, que se encuentra disponible para descarga en el portal de la Regularización.

 

- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

 

- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.

 

- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, siendo válida cualquier prueba que incluya los datos personales (sello de entrada en pasaporte, billetes de avión nominativos, contratos de alquiler, justificante de transacciones bancarias, facturas, etc.)

 

- Certificado de antecedentes penales en España y del país de origen, así como de aquellos países en los que se haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

 

Además, si no eres solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar al menos uno de los tres siguientes supuestos:

 

- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.

 

- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad, mayores con discapacidad y/o ascendientes de primer grado.

 

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, debiendo acreditar la misma a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización y que deberá estar sellado por las autoridades competentes.

 

IV. ¿Cómo puedo presentar la solicitud?


La solicitud puede presentarse a través de dos vías:

 

Presencial


La vía presencial requerirá contar siempre con cita previa y se podrá presentar la solicitud a través de los siguientes puntos:

 

- Oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

- Oficinas de Correos.

 

- Oficinas de Extranjería.

 

Telemática


La vía telemática estará disponible las 24 horas del día de manera ininterrumpida durante todo el plazo de solicitud en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la presentación de las solicitudes se podrán realizar a través de las siguientes formas:


- Certificado digital.

 

- Personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

 

- Profesionales habilitados (abogados, graduados sociales o gestores administrativos).

 

- Entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

 

V. ¿Qué plazo hay?

 

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 30 de junio de 2026.

 

VI. ¿Con este permiso puedo trabajar?


Una vez la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remita a la persona solicitante la comunicación del inicio del procedimiento administrativo este se encontrará habilitado automáticamente para residir y trabajar en todo el territorio nacional español.


La autorización tiene una vigencia inicial de un año y, una vez transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.


VII. ¿Y una vez obtenga la resolución?

 

Una vez obtenida una resolución favorable resulta necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución.


La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

 

VIII. Conclusión

 

Si actualmente te encuentras en situación irregular en nuestro país y quieres regularizar la misma ahora tienes una gran oportunidad. En nuestro despacho somos especialistas en derecho administrativo, no dudes en consultarnos, estaremos encantados de poder ayudarte.

 

 

¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte

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47.001, Valladolid.

Tfno.: 606 031 007

Email: j.vidalantolin@icava.org

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​​​​© 2020 Juan Vidal Antolín 

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