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Piso del portero

  • Foto del escritor: Juan Vidal Antolín
    Juan Vidal Antolín
  • 28 oct 2024
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 28 oct 2024

Durante los últimos años muchas comunidades de propietarios han procedido a suprimir el servicio de portería, planteándose a partir de ese momento vender la vivienda que se destinaba a la misma. Pero, ¿Se puede vender el piso del portero? ¿Qué requisitos son necesarios? ¿Cómo se lleva a cabo este proceso? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan de interés.


Edificio clásico

El piso del portero es un elemento común del edificio, de forma que antes de poder proceder a su venta se requiere necesariamente la desafectación y redistribución de las cuotas de los propietarios. A continuación pasamos a explicarte qué pasos resultan necesarios para poder llevar a cabo con éxito este proceso.

 

I.  Pero, ¿Qué es la desafectación?

 

La desafectación significa convertir un elemento común del edificio, tal y como sucede con el piso del portero, en un elemento privativo que puede ser objeto de disfrute y utilización de manera separada.

 

II. ¿Cómo se lleva a cabo?

 

En primer lugar hay que convocar una Junta de Propietarios, ordinaria o extraordinaria, en la que se incluya como punto del orden del día la votación y aprobación de la desafectación del piso del portero y posterior venta del mismo.

 

A tal efecto, resulta imprescindible notificar de forma fehacientemente a todos los propietarios la convocatoria de la Junta de Propietarios ya que se trata de una modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal.

 

III. ¿Qué contenido debe recoger el acuerdo?

 

Una vez celebrada la correspondiente Junta el acuerdo debe contener al menos los siguientes aspectos:

 

1) Desafectación.

 

El acuerdo deberá recoger la aprobación por parte de los propietarios de la desafectación del piso del portero y posterior venta del mismo.

 

2) Cuotas de participación.

 

Asimismo, se deberá reflejar la cuota de participación que el nuevo elemento privativo va a tener en el inmueble, así como la modificación de las cuotas del resto de propietarios.

 

3) Presidente.

 

Además, en dicho acuerdo se deberá facultar expresamente al Presidente de la comunidad de propietarios para que pueda otorgar la escritura pública de desafectación y compraventa del piso.

 

4) Venta.

 

El acuerdo deberá recoger también todas las circunstancias que determinarán la venta, tales como: el comprador, su precio, el plazo, el destino del dinero, etc.

 

IV. ¿Qué mayoría resulta necesaria?

 

El acuerdo para la desafectación del piso del portero se deberá adoptar por unanimidad de todos los propietarios, tanto presentes como ausentes, que a la vez represente el total de las cuotas de participación.

 

V. ¿Debe comunicarse el acuerdo al resto de propietarios?

 

El acuerdo debe ser notificado fehacientemente al resto de propietarios ausentes, disponiendo los mismos de un plazo de 30 días para manifestar su disconformidad.

 

Si no manifestasen su disconformidad en dicho plazo, sus votos se computarán como favorables al acuerdo (artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal).

 

VI. ¿Qué sucede si un propietario vota en contra?

 

A pesar de que el acuerdo para la desafectación del piso del portero viene exigiendo la unanimidad por parte de todos los propietarios, hay numerosas sentencias que reconocen la posibilidad de sustituir en vía judicial el requisito de la unanimidad causada por la oposición sin fundamento por parte de uno de los propietarios.

 

VII. ¿Y si se quiere alquilar el piso?


Para alquilar el piso del portero no resulta precisa su desafectación, ya que la comunidad no perderá un elemento común, de forma que tan sólo es necesaria una mayoría de 3/5 de los propietarios para autorizar el alquiler del mismo.

 

VIII. Conclusión.

 

La desafectación y venta del piso del portero es un procedimiento complejo que hace preciso contar con el debido asesoramiento jurídico. En nuestro despacho somos especialistas en propiedad horizontal y hemos ayudado ya a muchas  comunidades de propietarios a realizar este proceso con éxito.

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​​​​© 2020 Juan Vidal Antolín 

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