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Foto del escritorJuan Vidal Antolín

¿Cómo se puede anular un acuerdo de la Comunidad?

Las comunidades de vecinos son con frecuencia un motivo de consulta en nuestro despacho y, más concretamente, aquellas relativas a la posibilidad de anular un acuerdo aprobado en una Junta. ¿Es válido el acuerdo aprobado? ¿Puede anularse el mismo? ¿Qué tengo que hacer? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para anular un acuerdo aprobado en Junta de propietarios.



El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de supuestos en los que cualquier propietario puede impugnar un acuerdo adoptado por parte de la comunidad de propietarios, a continuación procedemos a indicarte qué acuerdos pueden ser anulados, quién puede impugnar los mismos y cómo se debe proceder para ello.


¿Cómo de adoptan los acuerdos?


La adopción de acuerdos en una comunidad de vecinos exige la correspondiente convocatoria por parte de la Junta de propietarios, fijando en su orden del día aquellos asuntos que se van a tratar, de forma que no pueden discutirse o tomarse acuerdos distintos a los incluidos en el orden del día.


¿Qué acuerdos se pueden impugnar?


Los acuerdos que pueden ser impugnados son aquellos que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:


1) Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.


2) Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.


3) Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


¿Quién pueden impugnar los acuerdos?


Los propietarios que se encuentran legitimados para impugnar cualquier acuerdo aprobado por la comunidad de vecinos son los siguientes:


1º. Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios.


2º. Los ausentes por cualquier causa.


3º. Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.


4º. Los que hubiesen votado en contra.


¿Qué significa salvar el voto en la Junta?


Es la postura que pueden adoptar los propietarios cuando no disponen de la información o conocimiento suficiente para decidir sobre el contenido y el alcance de los acuerdos que se van a votar, decidiendo no comprometer su voto hasta contar con los medios necesarios para tomar la decisión correspondiente.


¿Qué requisitos son necesarios para impugnar un acuerdo?


Para poder impugnar un acuerdo el propietario debe estar necesariamente al corriente de pago de las cuotas de la comunidad o, si por el contrario tuviera alguna deuda pendiente, será preciso depositar previamente su importe en el Juzgado y ser puesto a disposición de la comunidad de propietarios.


¿Cuáles son los plazos para impugnar los acuerdos?


Con carácter general el plazo para impugnar cualquier acuerdo caduca a los tres meses desde que el mismo fue adoptado por parte la comunidad de vecinos, salvo que mismo resultase contrario a la ley o los estatutos, en cuyo caso el plazo sería de un año.


Dichos plazos deben computarse desde la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo y, si el propietario no hubiese asistido a la reunión, a partir de la fecha en que el acuerdo le hubiera sido notificado.


¿Cómo se impugna el acuerdo?


El procedimiento para impugnar un acuerdo alcanzado por parte de la comunidad de vecinos exige la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado competente, para la cual será preciso la intervención de abogado y procurador.


Conclusión


Si no estás de acuerdo con un acuerdo alcanzado por comunidad de vecinos y consideras que el mismo podría no resultar válido no dudes en consultarnos y te asesoremos, somos abogados especialistas en comunidades de propietarios.



¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo

y estaremos encantados de poder ayudarte.


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