A la hora de comprar o vender una vivienda de protección oficial (VPO) se ha de tener siempre presente que el precio de venta no es libre, sino que se establecen unos precios máximos, sin embargo son muchas las ocasiones en las que nos encontramos que en los contratos de compraventa se establece un precio superior al legalmente establecido.
¿Es válida la venta de una vivienda de protección oficial por un precio superior al establecido por la Administración? ¿Hay alguna consecuencia para el vendedor? A continuación trataremos de resolver estas y otras cuestiones.
Pues bien, el mero hecho de establecer un precio superior al establecido por la Administración no impide que el contrato sea válido, siempre y cuando se cumplan los requisitos de validez legalmente exigidos para los contratos de compraventa y el comprador conociera que la vivienda adquirida estaba sometida al régimen de protección oficial.
Cuestión distinta es que el incumplimiento de la normativa en relación al precio máximo de venta podrá conllevar en su caso las correspondientes sanciones administrativas para el vendedor (sanciones, devolución de las ayudas percibidas, descalificación de la VPO, etc.), pero a efectos civiles de validez del contrato no es una cláusula nula ni tampoco una causa que justifique la resolución del contrato.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2007 nos señala que "los contratos de compraventa de VPO en lo que las partes fijan libremente un precio superior al oficial no son nulos, siendo la existencia de sobreprecio, únicamente determinante de sanciones administrativas y pérdidas de beneficios".
Por lo tanto, conociendo ambas partes la naturaleza de la vivienda y si ha existido acuerdo entre las partes en cuanto al precio, este tipo de contratos son plenamente eficaces y vinculantes entre las partes, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que pudieran comportar para el vendedor.
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