top of page

Impago de alquiler

Una de las consultas más habituales en nuestro despacho es aquella relativa al impago del alquiler por parte del inquilino de una vivienda o local de negocio. ¿Qué puedo hacer si el inquilino no me paga? ¿Cómo puedo cobrar las rentas que me debe? ¿Puedo echarle de la vivienda? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones relativas al alquiler y el impago de rentas.



Cuando un inquilino deja de pagar una o varias mensualidades de renta y el propietario quiere recuperar las cantidades adeudadas y la posesión de la vivienda o local de negocio arrendado, este tiene necesariamente que acudir a la justicia a fin de que el juez le reconozca las rentas que resultan debidas y condene al inquilino a su pago, así como para que este ordene el desahucio del inquilino si fuera necesario.


Pero antes de interponer la correspondiente demanda judicial siempre resulta conveniente intentar solucionar el asunto amistosamente, si bien es verdad que no siempre es posible alcanzar un acuerdo, motivo por el que conviene dejar constancia del requerimiento efectuado de una manera fehaciente, siendo a tal efecto suficiente el envío al inquilino de un burofax con certificado de texto y acuse de recibo.


Una vez agotada la vía extrajudicial tan sólo nos queda interponer la correspondiente demanda en reclamación de cantidades debidas y desahucio por falta de pago frente al inquilino, debiéndonos valer para ello necesariamente de abogado y procurador.


Presentada y admitida la demanda, por parte del Juzgado se procederá a señalar día y hora para el juicio y, en su caso, el desahucio de la vivienda. A partir de ese momento, el inquilino tiene un plazo de 10 días desde la notificación de la demanda para desalojar la vivienda y pagar las rentas debidas o, en su caso, oponerse a la demanda, alegando los motivos por los que entiende que no debe la deuda reclamada.


En función de la respuesta del inquilino pueden darse dos situaciones:


- Si el inquilino no se opone a la demanda, se decretará el archivo de las actuaciones y se procederá al desahucio en la fecha inicialmente prevista.


- Si el inquilino se opone a la demanda, entonces habrá que celebrar el juicio correspondiente y el Juez dictará sentencia en la que se declarará el desahucio, así como el pago de las cantidades debidas y los gastos del proceso.


Acordado por el Juzgado el desahucio y siendo firme este, el inquilino tiene por lo general un plazo de veinte días para desalojar voluntariamente la vivienda, procediéndose a su desalojo forzoso si el mismo no desocupara y entregara las llaves de la vivienda voluntariamente.


Asimismo, si el arrendatario no pagara las cantidades a las que haya sido condenado, se procederá al embargo de sus bienes (nómina, saldos en cuentas bancarias, etc.) en cuantía suficiente para hacer frente a las rentas debidas, más sus intereses y los gastos del procedimiento.


Resulta difícil hacer una estimación acerca de la duración de un proceso judicial de esta clase dado que el mismo puede variar en función del caso concreto, la localidad donde se tramite, el juzgado que conozca del asunto y otras circunstancias, si bien por nuestra experiencia podríamos realizar una estimación de entre seis y nueve meses el tiempo medio que transcurre desde la interposición de la demanda hasta que es dictada sentencia.


Por último, conviene indicar que los principales gastos que tendrá que asumir el propietario de la vivienda para reclamar las rentas debidas y recuperar la posesión del inmueble son los honorarios profesionales del abogado y el procurador, si bien mediante sentencia el inquilino vendrá obligado a pagar los gastos del proceso. Además de los honorarios de los profesionales anteriormente indicados, otros gastos que pueden resultar necesarios contratar suelen ser los servicios de un cerrajero, cuyo precio ronda entre los 80 y 150 euros, así como la preceptiva tasa judicial en caso de que el propietario del inmueble sea una empresa.


En conclusión, el impago del alquiler es unos de los principales problemas a los que se enfrentan los arrendadores y precisa de una respuesta rápida y profesional dado el tiempo necesario para obtener una sentencia favorable, motivo por el que te recomendamos contar siempre con el asesoramiento de un abogado experto en arrendamientos urbanos para reclamar las rentas adeudadas y recuperar la posesión del inmueble arrendado.



¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte

31 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page