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¿Deudas en la Comunidad?

Uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan habitualmente las comunidades de vecinos es la morosidad por parte de alguno de sus propietarios. Pero,¿Qué sucede si un vecino no paga? ¿Cómo se le puede reclamar? ¿Qué plazo hay para hacerlo? En este artículo te daremos contestación a estas y otras cuestiones que resultan convenientes conocer sobre esta materia.


Comunidad de vecinos

El impago de las cuotas establecidas por parte de los vecinos afecta negativamente a la actividad ordinaria de la comunidad de vecinos, así como al esfuerzo económico que tiene que realizar el resto de propietarios para contribuir al sostenimiento de los gastos generales. A continuación te explicamos qué deudas se pueden reclamar, los trámites necesarios para ello y cómo proceder debidamente para exigir a sus propietarios el pago de las mismas.


I.- ¿Qué deudas se pueden reclamar?


Las cuotas de gastos ordinarios o extraordinarios por derramas que hayan sido debidamente aprobados y que resulten exigibles pueden ser reclamadas por parte de la comunidad de vecinos a cualquiera de sus propietarios.


II.- ¿Cuándo pueden exigirse?


La reclamación de las deudas puede interponerse desde el momento en el que algún vecino deje de pagar alguna cuota, con independencia del importe que pudiera comportar la misma.


III.- ¿Qué trámites son necesarios?


Antes de poder efectuar a la correspondiente reclamación de las cuotas adeudadas resulta necesario una serie de actuaciones previas por parte de la comunidad de vecinos y que son las siguientes:


- Convocatoria de una Junta General, ordinaria o extraordinaria, donde se incluya en el orden del día la liquidación de la deuda de los propietarios morosos y la reclamación judicial de las misma.


- Aprobación del acuerdo por mayoría, facultando al presidente para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas a la comunidad de vecinos.


- Certificado del Acta de la Junta, donde conste el nombramiento del presidente y el acuerdo sobre la liquidación de las deudas y la reclamación judicial de la mismas.


IV.- ¿Cómo se debe reclamar la deuda?


Antes de proceder a la reclamación judicial de la deuda, resulta necesario efectuar un requerimiento fehaciente previo al propietario comunicándole la deuda actual que mantiene con la comunidad de vecinos y confiriéndole un plazo de tres días naturales para que pueda proceder a pagar voluntariamente la misma.


Dicho requerimiento deberá dirigirse al domicilio que tenga facilitado el propietario deudor a efectos de notificaciones y, en su defecto, al domicilio que este tenga en la comunidad de vecinos.


Si no fuera posible efectuar la notificación en ninguno de los domicilios anteriormente indicados, entonces deberá colocarse la misma en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos o en un lugar visible de uso general durante al menos tres días naturales.


V.- ¿Qué sucede si se persiste en el impago?


En caso de que el propietario en cuestión no atienda el requerimiento efectuado y persistiera en el impago, a la comunidad de propietarios no le queda otra opción que interponer la correspondiente reclamación judicial.


Para ello, tendrá que interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que resulte competente, pudiendo ser preciso a tal efecto la intervención de abogado y/o procurador en función de la cuantía reclamada.


Una vez finalizado el procedimiento judicial correspondiente, si el propietario continuase sin pagar podrá pedirse el embargo de sus bienes para pagar el importe de la deuda reclamada, junto con sus intereses legales y las costas del procedimiento.


VI.- ¿Cuándo prescriben las deudas?


La acción de reclamación de cantidad por cuotas de comunidad impagadas prescribe a los cinco años.


VII.- Conclusión.


Si vuestra comunidad de vecinos tiene deudas por parte de alguno de los propietarios y queréis reclamar su pago no dudéis en consultarnos, somos abogados especialistas en la materia, estaremos encantados de poder ayudaros.



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y estaremos encantados de poder ayudarte.

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