Más de 950.000 personas en nuestro país perciben en la actualidad una pensión de incapacidad permanente. Pero. ¿Qué es la incapacidad permanente? ¿Qué tipos existen? ¿Cómo puedo solicitarla? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer.
Durante los últimos años hemos observamos en nuestro despacho un importante descenso a la hora de conceder incapacidades permanentes por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien esto en modo alguno significa que finalmente las mismas sean reconocidas en vía judicial. A continuación pasamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente, qué requisitos son necesarios y cómo puedes solicitar la misma.
I. ¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador ha visto disminuida su capacidad laboral por reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
II. ¿Qué tipos existen?
En función de su gravedad, la incapacidad permanente puede ser clasificada de alguna de las siguientes maneras:
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se produce cuando el grado total de la misma no impide al trabajador realizar las tareas de su profesión habitual, pero si le produce una disminución igual o superior al 33% de su rendimiento habitual.
La indemnización correspondiente por este tipo de incapacidad se encuentra fijada en 24 mensualidades.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es aquella que imposibilita al trabajador para el desempeño habitual de su puesto de trabajo, aunque si le permite trabajar en otros trabajos distintos.
La pensión de jubilación para esta clase de incapacidad se establece entre un 55% y 75% de la base reguladora, en función de la edad del trabajador.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta viene a ser reconocida cuando el trabajador se encuentra incapacitado para ejercer cualquier tipo de profesión u oficio.
La pensión de jubilación para este caso equivale al 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
La gran invalidez viene a suponer que el trabajador, además de no poder desempeñar ningún tipo de profesión u oficio, necesita además ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de su vida diaria (ducharse, vestirse, desplazarse, etc.) a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.
La pensión establecida en este caso se cifra en un 100% de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que debe atender al beneficiario.
III. ¿Qué requisitos son necesarios?
Con carácter general, los requisitos necesarios para solicitar una incapacidad permanente son los siguientes:
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
- No haber llegado a la a la edad de jubilación o no tener derecho a percibirla por tener al menos 15 años cotizados.
- Cumplir los plazos de mínimos de cotización mínimos exigidos en función de cada tipo de incapacidad, salvo en el caso de accidente o enfermedad profesional donde no es precisa una cotización previa determinada.
IV. ¿Cómo puedo solicitar la incapacidad permanente?
Una vez comprobados los requisitos legales y médicos, el primer paso es presentar la correspondiente solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con toda la documentación que resulta necesaria acompañar con la misma (DNI, Libro de familia, historial clínico, certificado de empresa, etc.).
Una vez abierto el expediente, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta atendiendo al informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Posteriormente, los directores provinciales del INSS dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
V. ¿Qué sucede si me deniegan la incapacidad?
En el caso de que el INSS te denegase la incapacidad permanente, algo que resulta muy común, o si la incapacidad que te reconociese fuera de un grado inferior a la que consideras que realmente te corresponde, tienes un plazo de 30 días hábiles desde la notificación para interponer la reclamación previa correspondiente.
Si el INSS dictase nuevamente una resolución desfavorable, tan sólo cabría acudir ya a los Tribunales de Justicia. A tal efecto, hay un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social que resulte competente.
A tal efecto, resulta siempre conveniente contar con el asesoramiento jurídico de un abogado a fin de que nos asesore debidamente durante todo el proceso.
VI. Conclusión.
Antes de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente asegúrate que cumples todos los requisitos y qué grado de invalidez te corresponde. En nuestro despacho somos especialistas en materia de incapacidad permanente, ¡Consúltanos sin compromiso!
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