top of page

¿Cómo reclamar el complemento por paternidad en tu pensión de jubilación?


¿Te has jubilado a partir del año 2016? ¿Eres padre de dos o más hijos? Si la respuesta es afirmativa estás de enhorabuena porque probablemente tienes derecho a un complemento en tu pensión de jubilación que supone un incremento medio de entre 60 y 100 euros más al mes en función del número de hijos.



En primer lugar, debemos explicar que el complemento de maternidad es un complemento en la pensión de jubilación que el Gobierno aprobó en el año 2015 por el que se incrementaba la cuantía de la pensión de aquellas mujeres que habían tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados, siempre y cuando fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.


Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que esta norma es discriminatoria por razón de sexo y vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, abriendo la puerta a todos aquellos hombres que han sido padres a reclamar este complemento en sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.


Para reclamar este complemento resulta necesario ser beneficiario de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016, de forma que las pensiones de jubilación parcial o jubilación anticipada de manera voluntaria por el trabajador no tienen derecho a este complemento.


Aclarado lo anterior, resulta necesario precisar que este complemento supone un incremento en la cuantía de la pensión con carácter retroactivo y para siempre en función del número de hijos nacidos y/o adoptados, de forma que:


- En el caso de 2 hijos, se aplica un 5 por ciento.

- En el caso de 3 hijos, se aplica un 10 por ciento.

- En el caso de 4 o más hijos, se aplica un 15 por ciento.


En base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cada vez son más juzgados y tribunales los que reconocen a los padres varones el derecho a mejorar sus pensiones con este complemento, siendo ejemplo de ello la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020, siendo la primera en reconocer este complemento a un padre varón jubilado, así como las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 30 de abril y 26 de mayo de 2020, entre otras.


Pero a pesar de la citada jurisprudencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha anunciado que no va a pagar voluntariamente este complemento a los hombres que lo soliciten, salvo que un juez así lo determine, de manera que todos aquellos padres que tengan derecho a este complemento tendrán necesariamente que acudir a los tribunales para solicitar el aumento de su pensión.


Por tanto, todos aquellos padres que quieren percibir este complemento en su pensión de jubilación estarán obligados a acudir a los tribunales para obtener el aumento de su pensión.

¿Tienes alguna duda?
Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte
130 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page