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Foto del escritorJuan Vidal Antolín

¿Qué sucede con la custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma?

Actualizado: 6 may 2020


La declaración del estado de alarma por coronavirus ha generado muchas dudas entre los padres divorciados: ¿Hay que suspender la custodia? ¿Se puede sacar a los niños a la calle para el cambio de domicilio? Estas, entre otras, son algunas de las consultas más frecuentes que nos llegan estos días a nuestro despacho.



Para tratar de responder a esas dudas, debemos comenzar señalando que de conformidad con lo dispuesto el art. 7 del Real Decreto 463/2020 la vigencia y el desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, así como los regimenes de visitas establecidos no se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, siempre y cuando se hagan con las debidas medidas de seguridad.


Es decir, estando comprendido el cuidado de menores dentro de las excepciones de movilidad recogidas en el decreto por el que se declara el estado de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.


Otra cuestión distinta es si hubiere conflicto entre los progenitores, en este caso corresponderá a cada juez en último extremo decidir sobre el régimen de custodia o el régimen de visitas, lo cual ya ha venido dando lugar a pronunciamientos dispares y contradictorios de distintos juzgados y tribunales de nuestro país.


En este sentido, debemos indicar que en los últimos días se están aprobando acuerdos por parte de los diferentes Juzgados de Familia en cada provincia en los que se establecen los diferentes criterios a seguir y que con carácter general vienen manteniendo los regímenes de visitas y las estancias de las custodias compartidas, salvo supuestos muy excepcionales: traslado del menor a otra provincia, aquellos menores que sean considerados personas de riesgo o presenten sintomatología del Covid-19, etc…


Sin embargo, resulta conveniente indicar que algunas situaciones cotidianas si que se han visto efectivamente afectadas con el estado de alarma, como por ejemplo, el hecho de que las entrega y recogidas de los menores en el centro APROME quedan en suspenso, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores.


En última instancia, desde este despacho no queremos dejar de pasar la oportunidad para recordar que en todo caso debe primar siempre la salud y protección de los menores, recomendando a los progenitores aplicar en cada situación particular el sentido común ante esta situación tan excepcional que estamos viviendo.


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