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Apoyo a las personas con discapacidad

Actualizado: 24 oct 2023

Debido al envejecimiento de la población en nuestro país cada vez es más frecuente encontrar en nuestro entorno personas dependientes que precisan de apoyo para su desarrollo personal y/o de su capacidad jurídica. Pero, ¿Qué medidas de apoyo establece la ley? ¿Quién puede solicitarlas? ¿Cómo se tramitan? En este artículo daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan de interés.


Anciano viendo una foto

Tras la última reforma legal operada en el año 2021 se ha venido a sustituir el antiguo procedimiento de incapacitación judicial por el de provisión de apoyos, cuyo finalidad última no es otra que velar para que las personas con discapacidad cuenten con el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad jurídica.


I. Pero ¿Qué es la provisión de apoyos?


Las medidas de apoyo tienen como finalidad asistir a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en aquellos ámbitos en los que sea necesario, respetando plenamente su voluntad, deseos y preferencias.


II. ¿Cuáles son las medidas de apoyo?


Las medidas de apoyo a la persona con discapacidad que estable la ley son las siguientes:


Medidas voluntarias


Las medidas voluntarias, que tienen carácter preferente, son aquellas que una persona con discapacidad haya podido establecer en escritura pública en relación a su persona o sus bienes, pudiendo esta haber designado la persona quien le ha de prestar apoyo, su régimen de actuación y el alcance de las facultades.


Guarda de hecho


La guarda de hecho se trata de una medida de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.


La curatela


La curatela es una medida de apoyo que se establece en aquellos casos en que la persona con discapacidad precisa asistencia de manera continuada, ya sea por razones físicas o psíquicas, siendo el juez competente quien determinará los actos concretos para los que la misma precisa ayuda.


Defensor judicial


El nombramiento de defensor judicial tan sólo procederá cuando la necesidad de apoyo sea precisa de forma ocasional, por ejemplo, mientras se tramita el expediente de medidas de apoyo, se determina la figura del curador o cuando existe algún conflicto de intereses entre estos.


III. ¿Quién puede solicitar estas medidas?


Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad puede ser interesadas por:


- El Ministerio Fiscal.


- La propia persona con discapacidad.


- El cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.


- Sus descendientes, ascendientes, o hermanos.


Asimismo, cualquier persona que pudiera ser conocedora de hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo puede ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.


En último lugar, las autoridades o funcionarios públicos que por razón de sus cargos conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona tienen la obligación de comunicar los mismos al Ministerio Fiscal.


IV. ¿Cómo pueden solicitarse estas medidas?


El expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad se tramita inicialmente a través de la jurisdicción voluntaria, siendo competente para tramitar el mismo el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona con discapacidad.


Sin embargo, si la persona con discapacidad se opusiera a la adopción de las medidas de apoyo que le fueran interesadas, el expediente se termina y se tramitaría por la vía judicial.


V. ¿Cómo se decide el cargo de curador?


En primer lugar, el Juez deberá tener en consideración si existen medidas voluntarias, dado que estas gozan de carácter preferente, salvo que las mismas resultasen insuficientes o las circunstancias del caso aconsejasen otras distintas.


En este último supuesto o en defecto de medidas preventivas, el juez deberá valorar la aptitud para desempeñar el cargo y podrá nombrar curador a:


- Cónyuge conviviente o persona con relación análoga.


- Descendientes, prevaleciendo aquel que pudiera convivir con la persona curada.


- Ascendientes.


- Persona que el cónyuge o ascendiente hubiere determinado en documento público.


- Quien ejerza la función de guardador de hecho.


- Hermano o persona que conviva con esta.


- Fundación u organización análoga con fines de ayuda a las personas discapacitadas.


VI. ¿Cuáles son las funciones del curador?


Las funciones del curador vienen determinadas por el juez a la hora de efectuarse su designación, quien determinará los actos para los que la persona requiere asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a su concretas necesidades de apoyo.


Sólo en aquellos casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad el juez determinará los actos concretos en los que el curador asumirá su representación.


En todo caso, la actuación del curador está sujeta a control judicial, de forma que tras aceptar su cargo deberá realizar un inventario de los bienes de la persona con discapacidad y rendir cuentas de forma periódica a la autoridad judicial.


Además, el curador precisará autorización judicial para los actos que haya determinado en cada caso el juez, así como en aquellos otros que la ley exige la misma (enajenar bienes inmuebles, aceptar herencia sin beneficio de inventario, tomar dinero a préstamo, etc.).


VII. Conclusión.


Si tienes algún familiar o allegado que consideras que pudiera precisar de medidas de apoyo, pero después de leer este artículo todavía tienes ciertas dudas, no dejes de consultarnos, somos abogados especialistas en la materia, estaremos encantados de poder ayudarte.



¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte.

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