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La donación en vida

Actualizado: 27 jul 2022

La situación económica actual está provocando que muchas personas atraviesen por un momento muy delicado y difícil, llevando a sus seres queridos en muchas ocasiones a plantearse la posibilidad de donar alguno de sus bienes con el fin de ayudarles. En este artículo te explicamos todas las ventajas de realizar una donación en vida, las distintas alternativas que existen y las consecuencias legales que conlleva la misma.



La donación, a diferencia de la herencia, se puede realizar en cualquier momento, de forma que no es necesario esperar al fallecimiento para recibir los bienes. Sin embargo, existen ciertas cuestiones de interés que resulta necesario conocer antes de realizar una donación, las cuales pasamos a explicarte a continuación.


¿Qué es una donación?


La donación es un acto en vida mediante el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, siendo necesaria la aceptación de la misma por este último para que la misma surta efectos.


¿Qué ventajas tiene hacer una donación en vida?


El principal motivo que suele llevar a realizar una donación es poder ayudar a nuestras personas queridas cuando están atravesando una situación de necesidad o dificultades económicas.


Otro motivo frecuente suele ser tratar de evitar discusiones entre los hijos a la hora de repartir los bienes después del fallecimiento de los padres.


En otras ocasiones el motivo de la donación lo encontramos en el mero hecho de poder ver disfrutar en vida a tus seres queridos de los bienes donados.


¿Quiénes pueden donar y/o recibir una donación en vida?


Todas aquellas personas que puedan para contratar y disponer de sus bienes se encuentran facultadas para realizar una donación.


Del otro lado, pueden aceptar una donación aquellas personas que no se encuentren incapacitadas legalmente para ello, ya sean tanto personas físicas (familiares, amigos, terceros) como personas jurídicas (Fundaciones, ONGs, etc.)


¿Qué bienes se pueden donar en vida?


Se pueden donar todos los bienes muebles (dinero, joyas, acciones, vehículos, etc.) como bienes inmuebles (casas, fincas, etc.) que el donante desee, siempre y cuando se reserve un mínimo que le permita vivir dignamente.


No obstante, ninguna persona podrá dar ni recibir más de lo que pueda dar o recibir por testamento, siendo la donación inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.


¿Qué clases de donaciones existen?


El donante o persona que realiza la donación puede disponer pura y simplemente de sus bienes o, por el contrario, someter la donación al cumplimiento de algún tipo de condición.


Plazo o condición


Plazo o término: La donación puede condicionarse a un acontecimiento futuro cuando se reputa seguro, como podría ser la mayoría de edad de un hijo.


Condición: Si el acontecimiento es futuro e incierto, por ejemplo, terminar los estudios o contraer matrimonio, la eficacia de la donación queda supeditada a que efectivamente se produzca la circunstancia exigida.


Reservar la facultad de disponer de lo donado


La persona que realiza la donación siempre puede reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.


Pacto de reversión


El donante puede también establecer el derecho a recuperar la propiedad del bien donado para cualquier caso y circunstancia que se establezca, como por ejemplo, para el caso de que fallezca un hijo al que se le dona una vivienda.


Reserva de usufructo


Asimismo, el donante puede reservarse el usufructo del bien donado, ya sea de forma temporal vitalicia, y transmitir la nuda propiedad al donatario, de forma que el donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación.


¿Qué impuestos conlleva donar en vida?


La persona que dispone del bien deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, salvo que el bien donado sea dinero o se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.


Por el contrario, el donatario o persona que reciba el bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien algunas Comunidades Autónomas establecen importantes reducciones o bonificaciones.


Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal.


¿Es mejor hacer una donación en vida de los bienes o dejarlos en herencia?


Aunque la herencia suele ser la opción más utilizada por resultar menos gravosa, no significa que sea siempre la opción más conveniente, de forma que la decisión dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.


En términos generales, la donación en vida favorece la ayuda directa a los seres queridos ya que los bienes se entregan de manera inmediata mientras que en el caso de la herencia hay necesariamente que esperar al fallecimiento de la persona y tramitar la herencia antes de recibir los bienes.


Una opción u otra, como anteriormente hemos dicho, dependerá siempre del caso concreto ante el que nos encontremos.


CONCLUSIÓN


La donación es la alternativa a la herencia y nos permite poder ayudar en vida a nuestros personas queridas y/o evitar discusiones entre los hijos a la hora de repartir la herencia, entre otras ventajas, si bien resulta siempre conveniente contar con el asesoramiento legal oportuno a fin de evitar cualquier tipo de problema de índole legal o fiscal en el futuro.



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