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Foto del escritorJuan Vidal Antolín

¿Complemento por paternidad rechazado?

Actualizado: 29 feb

A día de hoy son miles de padres jubilados ya quienes han venido solicitando el complemento por paternidad en su pensión de jubilación, pero sin embargo se encuentran en la situación de que la Seguridad Social les ha rechazado su solicitud. ¿Qué puedo hacer? ¿Se puede reclamar? ¿Qué plazos tengo? En este artículo te damos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer. 


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A pesar de que nuestros Tribunales de Justicia tienen plenamente reconocido a los hombres el derecho al complemento por paternidad, la Seguridad Social viene desestimando hasta la fecha de forma sistemática la mayoría de solicitudes presentadas. A continuación te explicamos qué debes hacer y cómo puedes lograr el reconocimiento definitivo de este complemento en tu pensión de jubilación.

 

I. Pero recordemos ¿Qué es el complemento por paternidad?

 

El complemento por paternidad es un complemento económico sobre la pensión de jubilación al que tienen derecho todos aquellos padres con dos o más hijos que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

 

II. ¿Qué cuantía supone?

 

Este complemento supone un incremento permanente sobre la cuantía de la pensión de jubilación que varía en función del número de hijos, de forma que:

 

- En el caso de 2 hijos, se aplica un 5%.

- En el caso de 3 hijos, se aplica un 10%.

- En el caso de 4 o más hijos, se aplica un 15%.

 

Además, los efectos económicos de este complemento tiene carácter retroactivo, de forma que la Seguridad Social viene obligada a devolver todas las cantidades atrasadas desde el momento en el que fue reconocida la pensión de jubilación hasta la fecha, más los intereses legales correspondientes.

 

III. ¿Cómo se solicita?

 

El primer paso para obtener el reconocimiento del derecho a percibir el complemento por paternidad es presentar la correspondiente solicitud ante la Seguridad Social, junto con la documentación pertinente, y esperar a que esta última resuelva la misma.

 

El plazo que tiene la Seguridad Social para resolver la solicitud es de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, debiendo entender desestimada la misma por silencio administrativo una vez transcurrido dicho período.

 

IV. ¿Qué sucede si me deniegan la solicitud?

 

Si la Seguridad Social viniera a desestimar la solicitud, bien sea mediante resolución expresa o por silencio administrativo, hay 30 días hábiles para interponer la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

 

A tal efecto, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver la misma, debiendo entender la misma desestimada si en dicho plazo no ha procedido a dictar la resolución correspondiente.

 

V. ¿Reclamación previa denegada?

 

Si la Seguridad Social persistiera en denegar el derecho al complemento por paternidad, como viene sucediendo hasta la fecha, tan sólo cabría interponer ya la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

 

La interposición de la demanda judicial debe necesariamente formularse dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución desestimando la reclamación previa formulada o, en su defecto, desde que debió entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

 

A tal efecto, resulta más que conveniente contar con el debido asesoramiento de un abogado experto en la materia a fin de que confeccione la correspondiente demanda y defienda nuestros intereses el día de celebración del juicio oportuno.

 

VI. ¿Qué vienen resolviendo nuestros Tribunales de Justicia?

 

A día de hoy nuestros Tribunales de Justicia vienen sistemáticamente reconociendo el derecho al complemento por paternidad, así como la obligación por parte de la Seguridad Social de devolver con carácter retroactivo aquellas cantidades que debieron ser abonadas en concepto del mismo desde el momento de la jubilación, más los intereses legales correspondientes.

 

VII. Indemnización por daños y perjuicios.

 

Recientemente, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2023, nuestro Tribunal Supremo ha fijado una indemnización por daños y perjuicios de 1.800,00€ en favor de aquellos padres a los que la Seguridad Social denegó el complemento por paternidad para reparar la discriminación y el perjuicio sufrido al verse forzados a acudir a los Tribunales de Justicia para el reconocimiento de este derecho.

 

VIII. Conclusión.

 

Si solicitaste en su día el complemento por paternidad sobre tu pensión de jubilación y la Seguridad Social te lo ha desestimado no debes conformarte, tienes pleno derecho al reconocimiento del mismo.


Consúltanos, en nuestro despacho somos abogados especialistas en la materia, te ayudaremos a obtener el complemento por paternidad sobre tu pensión de jubilación y recuperar las cantidades que te vienen siendo debidas hasta la fecha.

 

 

¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo

y estaremos encantados de poder ayudarte.

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