Debido a la proliferación de viviendas de alquiler turístico durante los últimos años muchas comunidades de propietarios se encuentran preocupadas por la posibilidad de este tipo de actividad dentro de su edificio. Pero, ¿Qué es el alquiler turístico? ¿Puede prohibirlo la comunidad de propietarios? ¿Qué requisitos son necesarios? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan de interés.
El alquiler vacacional se ha convertido en una opción muy habitual entre los propietarios que quieren obtener una rentabilidad por su vivienda, pero a la vez suscita mucha preocupación entre algunas comunidades de propietarios por las consecuentes molestias que en ocasiones esta actividad puede llevar aparejada para el resto de vecinos. A continuación te explicamos todo aquello que necesitas saber sobre la actividad de alquiler turístico y qué opciones tienen las comunidades de propietarios frente a la misma.
I. Pero, ¿Qué es el alquiler turístico?
El alquiler turístico es aquella actividad mediante la cual el propietario de una vivienda cede su uso a terceros por períodos cortos de tiempos (menos de 31 días), normalmente para fines turísticos.
II. ¿Puede prohibirlo la comunidad de propietarios?
Si, el Tribunal Supremo ya ha avalado en sus últimas sentencias que las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico dentro del edificio.
III. ¿Qué mayoría resulta necesaria?
El acuerdo para prohibir el alquiler turístico dentro una Comunidad de propietarios exigirá mayoría de 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
IV. ¿Cómo se formaliza el acuerdo?
Una vez aprobado el acuerdo deberá formalizarse el mismo ante notario y posteriormente ser inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente para que surta efecto frente a terceros.
V. ¿Tiene carácter retroactivo el acuerdo?
El acuerdo en virtud del cual se prohíbe el alquiler turístico dentro de la comunidad de propietarios no tiene carácter retroactivo, de forma que tan sólo vinculará a sus propietarios una vez haya sido adoptado e inscrito oportunamente el acuerdo.
VI. En su defecto, ¿Se puede limitar esta actividad?
Si, la Junta de propietarios también puede adoptar acuerdos limitando o poniendo condiciones al ejercicio de la actividad de alquiler turístico dentro de la comunidad, exigiéndose para ello la misma mayoría anteriormente indicada.
VII. ¿Y puede incrementarse la cuota a estas viviendas?
Si, efectivamente, la Comunidad de propietarios puede establecer también a estas viviendas en cuestión cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes del edificio, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al veinte por ciento (20%) y no tengan carácter retroactivo.
VIII. Conclusión.
Si vuestra comunidad de propietarios está preocupada por la actividad de alquiler turístico dentro del edificio no dudes en consultarnos, en nuestro despacho somos abogados especialistas en propiedad horizontal y ya hemos asesorado a muchas comunidades sobre esta materia.
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