top of page

MASC

  • Foto del escritor: Juan Vidal Antolín
    Juan Vidal Antolín
  • 29 abr
  • 4 Min. de lectura

Desde el pasado 3 de abril se viene exigiendo por ley un intento de negociación entre las partes con carácter previo a acudir a la vía judicial. Pero, ¿Qué son los MASC? ¿Qué tipos hay? ¿Son obligatorios? En este artículo te daremos respuesta a estas cuestiones y otras que resulta conveniente conocer. 


Apretón de manos

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido importantes novedades de carácter procesal en el ámbito civil y mercantil, pudiendo destacar principalmente entre ellas la exigencia de un intento de negociación previo entre las partes como requisito obligatorio para la admisión de las demandas.  


I. Pero, ¿Qué son los MASC?

 

Los MASC o medios adecuados de solución de controversias son cualquier tipo de actividad negociadora reconocida por la ley a las que partes acuden de buena fe para resolver un conflicto de forma extrajudicial.

 

II. ¿Qué tipos existen?


Los principales medios que viene a reconocer la ley son los siguientes:


Negociación


Aquellas conversaciones mantenidas directamente entre las partes, bien sea a título individual o mediante la intervención de sus respectivos abogados, tendentes a la solución de un problema o conflicto.


Mediación


Cuando dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo.


Conciliación


Es aquel método donde un tercero neutral, con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia objeto de controversia, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia existente entre ellas.


Oferta vinculante confidencial


Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular una oferta vinculante a la otra parte y, en caso de resultar aceptada por esta última, quedará obligada a cumplirla.


Opinión de persona experta independiente


Cuando las partes en conflicto acuerdan designar de mutuo acuerdo a un profesional independiente con conocimientos especializados en la materia objeto de controversia para que emita una dictamen no vinculante.


Arbitraje


Aquel medio en virtud del cual las partes acuerdan que un árbitro resuelva su disputa, emitiendo un laudo arbitral con fuerza legal.


Derecho colaborativo


Es un método extrajudicial, voluntario y confidencial para resolver conflictos legales que se basa en la cooperación y negociación entre las partes, junto con sus respectivos abogados, para llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso. 


III. ¿En qué ámbitos resultan de aplicación?


Con carácter general, los MASC resultan de aplicación en el ámbito civil y mercantil.


Se excluyen, por tanto, del ámbito penal, laboral, concursal y en aquellos casos en los que se encuentren involucradas entidades del sector público.


IV. ¿Son obligatorios?


Si, tras la última reforma procesal, es obligatorio acreditar una actividad negociadora previa entre las partes antes de acudir a la vía judicial, de forma que no serán admitidas a trámite demandas que no acrediten este último extremo.


Sin embargo, existen algunas excepciones, tales como los procedimientos de tutela judicial de derechos fundamentales, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, protección de menores, entre otros.


IV. ¿Qué requisitos son necesarios?


A partir de ahora para que sea admitida a trámite una demanda será necesario lo siguiente:


- Acreditar documentalmente la actividad negociadora previa.


- Identidad entre el objeto de la negociación y del litigio.


- Confidencialidad del proceso de negociación.


- Interposición de la demanda dentro del plazo de un año.


VI. ¿Cómo se acredita el intento de negociación?

 

El intento de negociación y la terminación del proceso sin acuerdo debe recogerse documentalmente, variando su prueba en función del medio elegido:


Sin tercero neutral


Mediante cualquier documento firmado por las partes, con constancia de identidad, profesionales intervinientes, fecha, objeto de la controversia, fechas de las reuniones y declaración responsable de haber negociado de buena fe.


Si no se produce negociación, bastaría acreditar la recepción por la contraparte de la solicitud o propuesta, la fecha y que se ha podido acceder al contenido de esta.


Con tercero neutral


El tercero neutral deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que se haga constar la negociación de buena fe de ambas partes, o en su caso, su intento y la forma en que se ha realizado la citación efectiva.


VII. ¿Qué efectos tienen los MASC?


Los acuerdos logrados a través de cualquier MASC se convertirán en títulos ejecutivos tras su formalización en escritura pública, su homologación judicial o la emisión del correspondiente certificado de conciliación registral.


Por otro lado, la solicitud de inicio de un procedimiento de negociación a través de un MASC interrumpe la prescripción o suspende los plazos de caducidad de las acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte hasta que se alcance el acuerdo o se termine el proceso de negociación sin posibilidad del mismo.


VIII. ¿Qué plazos hay que tener en cuenta?

 

La terminación del proceso de negociación se entenderá que se ha producido sin acuerdo y los plazos de prescripción o caducidad se reanudaran en los siguientes supuestos:


- A los treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin contacto alguno o una primera reunión a los efectos de alcanzar un acuerdo, así como si no se ha obtenido una respuesta por escrito.


- A los treinta días naturales desde que una parte efectúe una propuesta a la otra sin que se alcance acuerdo o sin que se haya obtenido respuesta por escrito a dicha propuesta.


- A los tres meses desde la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.


Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede terminar las negociaciones en cualquier momento.

 

VIII.  ¿Qué coste tienen?


El coste asociado a la nueva obligación de acudir a un MASC dependerá principalmente del medio elegido por las partes, la complejidad del caso concreto y el tiempo que se extiendan las negociaciones, entre otros factores. 

 

IX. Conclusión.

 

Tras la última reforma procesal la negociación previa entre las partes se ha convertido en un requisito imprescindible para acudir a la vía judicial, siendo recomendable a tal efecto contar con un abogado experto en la materia que nos ayude a afrontar la mejor forma de llevar a cabo la misma. En nuestro despacho contamos con más de 20 años de experiencia resolviendo conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial, así que no dudes en consultarnos tu caso.

 

 

¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte.

Comments


CONTACTO

Calle Constitución, 10, 2º Derecha.

47.001, Valladolid.

Tfno.: 606 031 007

Email: j.vidalantolin@icava.org

Gracias por enviarnos tu mensaje

​​​​© 2020 Juan Vidal Antolín 

  • Facebook
  • LinkedIn
bottom of page