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Valor de referencia catastral

  • Foto del escritor: Juan Vidal Antolín
    Juan Vidal Antolín
  • 28 oct
  • 3 Min. de lectura

Desde el año 2022 las operaciones inmobiliarias se rigen por el valor de referencia catastral, si bien cada vez más ciudadanos acuden a los tribunales al considerar que este valor no se ajusta a la realidad del mercado. Pero, ¿Qué es el valor de referencia catastral? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Puedo impugnarlo? En este artículo te damos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer.


Bolígrafo y calculadora

El valor de referencia catastral sirve para determinar la base imponible mínima de ciertos impuestos (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Sucesiones y donaciones, Patrimonio), a pesar de que en muchas ocasiones supone tributar mucho más de aquello que correspondería. A continuación te explicamos qué es el valor de referencia catastral, a qué impuestos afecta y qué consecuencias tiene, entre otros extremos.

 

I. Pero, ¿Qué es el valor de referencia catastral?

 

El valor de referencia catastral es aquel valor que la Dirección General del Catastro asigna a cada inmueble en base a la información que consta en sus registros y los precios de las compraventas formalizadas ante notario.

 

II. ¿A qué impuestos afecta?

 

El valor de referencia catastral afecta principalmente a los siguientes impuestos:

 

- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

- Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

- Impuesto de Patrimonio.

 

Sin embargo, existen otros como el impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI), la plusvalía municipal (IIVTNU) u otros tributos locales que no utilizan el valor de referencia catastral.

 

III. ¿Qué consecuencias tiene?

 

El valor de referencia catastral comporta que si el valor declarado en una escritura pública (compraventa, donación, herencia, etc.) es inferior al fijado por el Catastro se debe liquidar el impuesto correspondiente en función de este último y, por tanto, pagar más que aquello que realmente correspondería.

 

IV. ¿Se puede impugnar el valor de referencia catastral?

 

Si, efectivamente, el valor de referencia catastral puede ser impugnado, siendo preciso para ello aportar pruebas objetivas que acrediten que dicha valoración es superior al valor real de mercado.

 

A tal efecto, resulta preciso contar con un informe pericial y/o tasación que justifique que el valor de referencia catastral no se ajusta al valor real del mercado (mal estado de conservación, ausencia de ascensor, etc.).

 

Además, cualquier otra evidencia que justifique la disconformidad de la valoración del inmueble (fotografías que muestren desperfectos, informes técnicos sobre vicios ocultos, comparativas de ventas similares en la zona por importes inferiores, etc.) siempre pueden resultar de gran ayuda.

 

V. ¿Cómo puedo impugnarlo?

 

Si consideras que el valor de referencia catastral no se corresponde con el valor real del mercado debes iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación practicada o, en el caso de que hayas recibido una liquidación de Hacienda, interponer un recurso de revisión o reclamación económico-administrativa frente a la misma.

 

VI. ¿Qué plazo tengo?

 

El plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto es de 4 años desde el momento en que fue presentada la misma y, en el caso de que Hacienda te haya practicado una liquidación complementaria, dispones de un mes para interponer el recurso correspondiente frente a esta última.

 

VII. ¿Qué pasa si declaro un valor inferior?

 

En este caso, lo más probable es que Hacienda practique una liquidación complementaria utilizando el valor de referencia catastral como base imponible y reclamando la diferencia de la cuota que pudiera corresponder, llegando incluso a imponer sanciones por ello.

 

VIII. Conclusión

 

Si el valor de referencia catastral de tu inmueble resulta superior al valor real de mercado no te conformes y reclama. En nuestro despacho somos abogados especialistas en la materia y podemos ayudarte a pagar mucho menos de aquello que en principio te correspondería.

 

 

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Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte.

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47.001, Valladolid.

Tfno.: 606 031 007

Email: j.vidalantolin@icava.org

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​​​​© 2020 Juan Vidal Antolín 

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