Complemento por paternidad (2025)
- Juan Vidal Antolín
- 29 sept
- 3 Min. de lectura
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de mayo de 2025, se abre de nuevo la oportunidad para reclamar el complemento por paternidad a un gran número de padres jubilados. Pero, ¿Quiénes pueden reclamar a partir de ahora? ¿Cómo pueden hacerlo? ¿Cuánto dinero pueden llegar a recuperar? En este artículo te damos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer.

La jurisprudencia europea ha sentenciado que exigir requisitos adicionales a los hombres en comparación con las mujeres es discriminatorio, dejando vía libre a todos los padres jubilados para reclamar de nuevo el complemento por paternidad. A continuación te explicamos que consecuencias tiene esta sentencia, quiénes pueden reclamar a partir de ahora y cómo deben hacerlo, entre otras cuestiones.
I. Pero ¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
Tras la sentencia europea anteriormente indicada todos los padres jubilados podrán acceder al complemento por paternidad sin ningún tipo de limitación y sin acreditar un perjuicio en su carrera profesional.
II. ¿Quiénes pueden reclamar?
A partir de ahora pueden reclamar el complemento por paternidad todos aquellos hombres que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de una pensión contributiva, ya sea de jubilación (ordinaria o anticipada), incapacidad permanente o viudedad.
- Haber tenido uno o más hijos.
- Haber causado la condición de jubilado a partir del 4 de febrero de 2021.
Además, aquellos padres prejubilados después de esa fecha también tienen derecho a solicitar este complemento, con la única excepción de aquellos que perciban una pensión de Clases Pasivas.
III. ¿Cuál es su cuantía?
En 2025 la cuantía de este complemento asciende a 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite máximo de hasta cuatro.
Este importe se paga en 14 pagas y se actualiza anualmente.
A modo de ejemplo, podemos indicarte que junto con los atrasos de media nuestros clientes vienen recuperando hasta 8.000 euros con nuestra reclamación.
IV. ¿Cómo puedo reclamar el complemento por paternidad?
El procedimiento para solicitar el complemento por paternidad debe iniciarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo a tal efecto preciso acompañar la siguiente documentación:
- Solicitud de complemento.
- Certificado de reconocimiento de pensión.
- Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción de los hijos.
Si la la Seguridad Social denegase la solicitud o no respondiera en el plazo establecido sólo cabría reclamar judicialmente el mismo, de ahí que resulte conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia a fin de evitar errores durante la tramitación del procedimiento y garantizarnos el éxito de nuestra reclamación.
V. ¿Se pueden reclamar también los atrasos?
Si, efectivamente, el derecho a percibir el complemento no está sujeto a plazo de prescripción, de forma que se pueden reclamar todos los atrasos desde la fecha de efectos de la pensión, más los intereses legales correspondientes.
VI. ¿Y puedo reclamar una indemnización si me la deniegan?
Si, nuestro Tribunal Supremo tiene reconocido el derecho a exigir una indemnización de 1.800,00 euros por los daños y perjuicios sufridos en aquellos supuestos en los que la Administración haya denegado injustamente este complemento en vía administrativa a los interesados.
VII. Conclusión
Si te jubilaste a partir del año 2021 y eres padre de al menos un hijo tienes derecho a que te sea reconocido el complemento por paternidad. No dudes en consultarnos tu caso, en nuestro despacho somos abogados especialistas en Seguridad Social y ya hemos ayudado a numerosos clientes a efectuar su reclamación con éxito.
¿Tienes alguna duda?
Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte.
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