Es un error bastante frecuente considerar que los titulares de una cuenta bancaria también lo son de su saldo a partes iguales, confundiendo de esta forma la facultad de disposición de los fondos con la titularidad real de los mismos. ¿Puedo ser cotitular de una cuenta? ¿Quién puede disponer de su saldo? ¿A quién le pertenece el dinero? En este artículo trataremos de explicar de una forma breve y sencilla todas estas y otras cuestiones.
La titularidad de una cuentas bancaria únicamente representa una facultad de disposición de su saldo frente al banco depositario, pero no determina por sí mismo que sus titulares sean dueños por partes iguales de los fondos que se encuentren depositados en ella.
I. Pero, ¿Qué tipos de cuenta existen?
Una cuenta bancaria puede ser:
- Individual, si solo tiene un titular.
- Plural, si tiene varios titulares.
II. ¿Quién puede disponer del saldo de la cuenta?
Si la cuenta es individual únicamente su titular puede disponer del saldo existente en la misma, aunque también resulta posible nombrar autorizados en dicha cuenta para que puedan disponer de su saldo.
En caso de que la cuenta presente varios titulares la facultad de disposición sobre su saldo dependerá del régimen establecido, pudiendo encontrarnos en este sentido con cuentas de:
- Disposición conjunta o mancomunada, es decir, en las que se necesita la firma o autorización de todos los titulares para la retirada de dinero o disposición de su saldo.
- Disposición indistinta o solidaria, donde cualquiera de los titulares puede disponer del dinero depositado en la cuenta sin autorización de los demás.
Si hay varios titulares y no se indica expresamente el régimen de disposición se presumirá que la cuenta es mancomunada o conjunta.
III. ¿A quién pertenece el saldo de la cuenta?
A priori no es posible establecer qué porcentaje del saldo depositado en una cuenta corresponde a cada uno de sus cotitulares ya que el mismo vendrá determinado por el origen o pertenencia de los fondos de los que se ha nutrido la misma.
IV.- ¿Que sucede cuando alguno de los titulares fallece?
Los titulares de una cuenta pueden disponer de su saldo mientras vivan en los términos que se hayan establecido, sin embargo a partir del momento del fallecimiento de uno de ellos el resto de los titulares dejan de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo cuya titularidad correspondía al fallecido, debiendo integrarse el mismo en la herencia y pasar a sus herederos.
V. ¿Cómo se prueba la titularidad del dinero?
Si bien una cuenta bancaria con dos o más titulares crea una presunción de copropiedad a partes iguales sobre su saldo, dicha presunción puede ser destruida si cualquiera de los titulares acredita que sus fondos le pertenecen en exclusiva a él por haber sido ingresados única y exclusivamente por este.
CONCLUSIÓN
Las controversias sobre la titularidad de los saldos de una cuenta bancaria suelen surgir habitualmente tras el fallecimiento de alguno de sus titulares y, más concretamente, durante la tramitación de la herencia, motivo por el que siempre resulta conveniente contar con un abogado especialista en la materia que estudie nuestro caso y nos pueda asesorar debidamente sobre la pertenencia del dinero existente en una cuenta donde existían varios titulares.
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