Tras la finalización de un contrato de arrendamiento, ya sea de un piso o local de negocio, resulta bastante frecuente que surja algún tipo de discrepancia entre el propietario y el inquilino. ¿Rentas o facturas pendientes? ¿Desperfectos o daños en el inmueble? ¿Problemas con la fianza? En este artículo te explicamos cómo deber proceder tras el fin del alquiler en orden a resolver estas y otras posibles cuestiones.
Una vez terminado el contrato de alquiler, como propietario resulta fundamental actuar con la suficiente diligencia para salvaguardar tus derechos y poder efectuar cualquier tipo de reclamación frente al inquilino. A continuación pasamos a indicarte qué pasos debes seguir y cómo realizarlos.
I. Acta de entrega de llaves.
Tras el fin del alquiler resulta siempre conveniente firmar un documento entre el propietario y el inquilino a fin de dejar constancia de la entrega de la posesión, además de si existe alguna cantidad pendiente de pago (rentas, suministros, comunidad, etc.) o algún desperfecto o daño en el inmueble.
De esta forma, el propietario tendrá una justificación para poder efectuar cualquier tipo de reclamación al inquilino sin necesidad de tener que probar la existencia de cualquiera de las anteriores circunstancias.
II. ¿Qué sucede en caso de desacuerdo?
Sin embargo, no resulta extraño que al momento de entregar las llaves exista algún tipo de discrepancia sobre cualquiera de las anteriores cuestiones y no resulte posible firmar el acta de entrega de llaves.
En este caso, como propietario lo más conveniente sería contar con algún testigo en orden a poder justificar la entrega de la posesión, sin que el hecho de recoger las llaves suponga en modo alguno renunciar a reclamar las cantidades que se encontraran pendientes de pago o los daños ocasionados por el inquilino.
Si no hubiera ningún testigo la mejor solución es no aceptar las llaves, emplazando al inquilino para que proceda al deposito de las mismas en cualquier notaría o directamente ante el Juzgado, pues de lo contrario correría el riesgo de una posible denuncia por allanamiento o usurpación por parte del inquilino.
III. Revisión del estado del inmueble.
Una vez recuperada la posesión del inmueble, el siguiente paso consiste en comprobar si existe cualquier tipo de desperfectos o daños en el inmueble.
Si el propietario observara que el piso o local no se encuentra en el mismo estado en el que le fue entregado al inquilino será preciso requerir la presencia de un notario tan pronto como le resulte posible a fin de que levante un acta dejando constancia del estado del inmueble al momento de la entrega de la posesión, incorporando a tal efecto las fotografías de todos aquellos desperfectos o daños que hubieran podido ser apreciados.
IV. ¿Qué ocurre con la fianza?
La Ley de Arrendamiento Urbanos establece un plazo de un mes desde la entrega formal de la posesión del inmueble para que el arrendador pueda inspeccionar el estado de la finca y si se advirtiese cualquier tipo de desperfecto o daño el propietario se encuentra facultado para retener la fianza y aplicar el importe de la misma para realizar las reparaciones que pudieran resultar necesarias.
V. ¿Y si la fianza resulta insuficiente?
Si el importe de la fianza no resultara suficiente para hacer frente a los desperfectos o daños ocasionados por parte del inquilino, el propietario se encuentra legitimado para reclamar a este todas aquellas cantidades que excedan del importe de la fianza constituida en su día.
A tal efecto, será necesario encargar un informe pericial a un arquitecto o técnico en la materia para que este determine los trabajos que resultan necesarios realizar para reponer el inmueble a su estado original y el coste de ejecución de los mismos.
VI. ¿Cómo debo reclamar al inquilino?
Antes de ejercitar cualquier tipo de acción judicial lo más aconsejable siempre es tratar de solucionar extrajudicialmente el asunto, siendo lo más recomendable para ello efectuar la correspondiente reclamación al inquilino mediante el envío de un burofax confiriéndole un plazo razonable para que muestre su parecer sobre las cantidades y/o daños reclamados, así como su voluntad de asumir su pago.
VII. ¿Qué hago si el inquilino no está conforme?
Si el inquilino se opusiese total o parcialmente a los términos de la reclamación efectuada, tan sólo cabría ya interponer la correspondiente demanda judicial en reclamación de las cantidades debidas y/o daños ocasionados, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador en función de la cuantía de la reclamación.
En dicho procedimiento judicial, corresponderá al propietario acreditar la deuda o daños causados, si bien tras toda la prueba preconstituida que anteriormente hemos explicado las probabilidades de éxito estarán en buena medida aseguradas.
VIII. ¿Qué plazo hay para reclamar?
El plazo para interponer la demanda judicial correspondiente varía en función del tipo de reclamación ante la que nos encontremos:
- Desperfectos o daños: 1 año.
- Rentas y cantidades asimiliadas: 3 años.
IX. Conclusión
Si tras finalizar el contrato de alquiler el inquilino te ha dejado alguna cantidad pendiente de pago o ha causado desperfectos o daños en el inmueble no dudes en consultarnos, somos abogados especialistas en arrendamientos urbanos y contamos con una dilatada experiencia en materia de alquiler de pisos y locales de negocio.
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