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La actualización del alquiler

Como consecuencia de la fuerte inflación que venimos sufriendo en nuestro país en los últimos meses estamos recibiendo en nuestro despacho numerosas consultas relativas a la actualización de la renta del alquiler de vivienda. ¿Eres propietario de una vivienda? ¿La tienes en alquiler? ¿Quieres subir la renta? En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la actualización del alquiler y como proceder a efectuar la misma.



El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé la facultad del arrendador de actualizar anualmente la renta al arrendatario en aquellos arrendamientos de vivienda.


Pero, ¿se puede actualizar siempre la renta?


Para poder subir la renta es preciso que la actualización de la renta se encuentre prevista en el contrato de arrendamiento, existiendo a este respecto libertad de pactos entre las partes sobre el índice o método a aplicar en orden a actualizar la renta.


En caso de que en el contrato no se detallase el índice o metodología para actualizar la renta se revisará cada anualidad atendiendo al Índice de Garantía de Competitividad aplicable a la fecha de cada revisión.


Por el contrario, si no existiera en el contrato pacto expreso sobre la actualización de la renta no cabe la posibilidad de revisar la misma.


¿Cómo se actualiza la renta?


La forma más habitual para actualizar la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda es conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).


A tal efecto, simplemente hay que aplicar a la renta mensual el IPC experimentado durante la última anualidad, incrementado o disminuyendo el precio del alquiler en función de si el resultado ha sido positivo o negativo.


En la página web del Instituto Nacional de Estadística puedes consultar la variación del IPC durante el último año.


¿Cuándo se debe actualizar la renta?


La actualización de la renta debe practicarse una vez que el contrato haya cumplido una anualidad o bien cualquiera de sus prórrogas.


¿Debo comunicar la actualización de la renta al inquilino?


Si, existe la obligación legal de comunicar por escrito la actualización de la renta al inquilino, siendo recomendable practicar dicha comunicación de una manera fehaciente que nos permita tener constancia de que el inquilino ha recibido nuestra intención de actualizar la renta.


Nunca he actualizado la renta ¿Puedo actualizarla con efectos retroactivos?


A pesar de que nunca se haya actualizado anteriormente la renta, el arrendador en cualquier momento puede actualizar la renta aplicando el IPC acumulado de aquellas anualidades que ya hubieron transcurrido.


Sin embargo, dicha actualización tan sólo resultará exigible a partir de la siguiente mensualidad a la fecha de notificación de la actualización, de forma que no es posible reclamar el importe de esas actualizaciones con carácter retroactivo.


¿Existe alguna limitación para actualizar la renta?


Tras el Real Decreto-Ley 6/2022 dictado por el Gobierno se establece con carácter excepcional y temporal un límite a la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda, estableciendo una subida máxima del 2%.


Esta medida excepcional que inicialmente estaba prevista hasta el próximo 30 de junio ha sido prorrogada hasta el 30 de septiembre, de forma que todos los contratos de arrendamiento de vivienda que tengan que actualizarse durante estos meses solo podrán ser actualizados como máximo con una subida del 2%.


Por último, cabe señalar que esta limitación no resulta aplicable a los contratos de arrendamiento de local de negocio.


Conclusión


Si eres propietario de una vivienda alquilada tienes la facultad de actualizar la renta anualmente a tu inquilino, incluso con carácter retroactivo, siendo recomendable para ello contar con el asesoramiento de un abogado especialista en arrendamientos urbanos y gestión integral del alquiler como nuestro despacho.



¿Tienes alguna duda?

Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte

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