Más de 4,8 millones de jubilados en nuestro país que en su día realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales tienen derecho a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación del IRPF. Pero. ¿Tengo derecho a esta devolución? ¿Cómo puedo solicitarla? ¿De qué plazo dispongo? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer.
Tras distintas sentencias, nuestro Tribunal Supremo ha reconocido a aquellos jubilados que cotizaron en las antiguas mutuas laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 su derecho a solicitar a Hacienda la devolución de aquellas cantidades pagadas de más en la declaración de la renta durante los últimos años. A continuación pasamos a explicarte todo aquello que necesitas para saber si te encuentras entre los afectados y, en su caso, cómo puedes recuperar tu dinero.
I. Pero, ¿En qué consiste este tipo de devolución?
Aquellos jubilados que en su día realizaron aportaciones a alguna antigua mutualidad laboral tributaron por el cien por cien (100%) de sus pensiones y, por tanto, pagaron más impuestos de los que realmente les correspondía.
Hacienda ya ha reconocido estos errores y permitirá a aquellos afectados reducir en su declaración anual de la Renta un 25% las cotizaciones que realizaron a las antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Asimismo, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirá al 100%.
Además, también se les permitirá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso en la declaración de la renta durante los últimos cuatro años.
II. ¿Quién tiene derecho a recibir estas devoluciones?
Todos aquellos jubilados que estuvieron afiliados a alguna de las antiguas mutualidades laborales antes del año 1978 (banca, construcción, metalurgia, hostelería, comercio, etc.) tienen derecho a solicitar esta devolución.
Además, pueden obtener también la devolución aquellos jubilados que tienen pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
III. ¿Cómo puedo solicitar la devolución?
Ante la multitud de afectados Hacienda ha puesto a disposición de todos los contribuyentes un formulario, cuyo enlace puedes consultar a continuación:
IV. ¿Qué plazo tengo?
Las solicitudes de devolución correspondientes a los últimos cuatro años no tiene plazo y los afectados pueden reclamar su devolución en cualquier momento.
V. ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?
Hacienda dispone de un plazo de seis meses desde que se formule la solicitud para llevar a cabo la devolución del dinero, viniendo obligada a partir de entonces a abonar los intereses de demora correspondientes.
VI. ¿Cómo se cobra el dinero cuantía?
Una vez tramitada la solicitud Hacienda devolverá las cantidades que correspondan mediante transferencia bancaria en la cuenta que el contribuyente haya designado a tal efecto.
VII. ¿Qué sucede si el beneficiario ya ha fallecido?
No hay ningún problema, sus herederos pueden formular la solicitud de devolución en su nombre.
VIII. ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a alguna devolución?
Si tienes dudas acerca de si realizaste aportaciones a alguna mutualidad laboral nuestra recomendación es que completes y envíes igualmente el formulario para que sea Hacienda la que revise tu caso concreto, ya que encontrar este dato en la vida laboral resulta bastante complicado.
IX. Conclusión
Si estás jubilado y en su día realizaste aportaciones a alguna antigua mutualidad laboral estás de enhorabuena, ahora puedes solicitar a Hacienda la devolución de aquellas cantidades que hayas pagado de más en tus últimas declaraciones de la renta.
¿Tienes alguna duda?
Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte
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