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Acuerdos sobre la cláusula suelo


Miles de consumidores ya han recuperado las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de la "cláusula suelo" de sus hipotecas. Sin embargo, muchas personas aún se preguntan ¿Qué sucede si firmé un acuerdo con el banco? ¿Es válido ese acuerdo? ¿Puedo recuperar aún mi dinero? En esta nueva entrada te explicamos qué están decidiendo en la actualidad los Tribunales sobre este tipo de pactos y si puedes reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca a pesar de haber firmado un acuerdo con el banco.



A partir de la famosa sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo 2013, mediante la cual se determinó el carácter abusivo de la cláusula suelo de las hipotecas, las entidades bancarias comenzaron a ofrecer acuerdos a sus clientes por los que les rebajaban el tipo mínimo de interés a cambio de renunciar al ejercicio de acciones judiciales.


En un primer momento, la mayoría de las Audiencias Provinciales se decantaron por declarar la nulidad de este tipo de acuerdos al considerar que si la cláusula suelo de la hipoteca se consideraba nula por falta de información previa, también lo debía se la cláusula que la modificaba posteriormente.


Sin embargo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en fecha 11 de abril de 2018 que cambiaba el criterio mantenido hasta entonces, reconociendo a partir de ese momento que dichos acuerdos eran perfectamente válidos dado al considerar los mismos transacciones, es decir, acuerdos entre las partes, en lugar de novaciones o modificaciones del tipo de interés. Dicho cambio de criterio posteriormente fue puesto en entredicho por una nueva sentencia de ese mismo Tribunal, de fecha 15 de junio de 2018 , por la que se consideraba nula la cláusula suelo y también la modificación posterior de la misma. Finalmente, esta cuestión controvertida por los Tribunales españoles fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió esta cuestión mediante sentencia el 9 de julio de 2020.


Y así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 9 de julio de 2020 se pronunció sobre la nulidad de este tipo de pactos relativos a la cláusula suelo de las hipotecas, declarando que estos acuerdos pueden ser declarados abusivos cuando el consumidor no haya podido disponer de la información necesaria para comprender las consecuencias jurídicas y económicas que comportaba dicha renuncia. De igual forma, estableció que la cláusula mediante la que el consumidor renuncia a controversias futuras no puede vincular al consumidor.


A partir de esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha venido dictando diferentes sentencias a través de las cuales ha establecido que la modificación de la cláusula suelo será válida siempre y cuando dicha haya sido negociada o, en su defecto, cumpla las exigencias de transparencia en la transacción; extendiendo igualmente esa validez a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones judiciales siempre y cuando no se refiera a controversias futuras y la misma haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.


En la actualidad, la mayoría de Juzgados y Tribunales están reconociendo la validez de los acuerdos que modificaban la cláusula suelo, declarando la nulidad de la cláusula suelo desde que se suscribió la hipoteca hasta el día en que se firmó el acuerdo y la obligación por parte del banco de restituir todas las cantidades indebidamente satisfechas durante dicho período, más los intereses legales; si bien existe otro tipo de acuerdos que todavía se vienen declarando nulos, por lo que habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso para ver si el acuerdo puede ser considerado válido y surtir efectos propios o, por el contrario, debe ser declarado nulo y tenerse por no puesto.


Por lo tanto, si tu hipoteca tiene cláusula suelo y en su día firmaste un acuerdo para rebajar el tipo de interés mínimo de tu préstamo, ahora es el momento de recuperar las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de dicha cláusula, junto con sus intereses legales, siendo recomendable contar un abogado especialista en derecho del consumo para efectuar la reclamación correspondiente.


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