Reclama tu comisión por subrogación abusiva
- Juan Vidal AntolĆn
- 27 abr 2023
- 3 Min. de lectura
A la hora de comprar una casa resulta bastante frecuente que el comprador tenga que subrogarse en la hipoteca de la empresa promotora o bien que posteriormente cambiemos de entidad para mejorar las condiciones de nuestro prĆ©stamo, cobrĆ”ndonos el banco una comisión por la modificación del contrato. Pero, ĀæEs vĆ”lida esta comisión? ĀæPuedo recuperar mi dinero? ĀæCómo puedo reclamar? En este artĆculo te explicamos todo lo que necesitas para saber si el banco te cobró en su dĆa esta comisión y, en su caso, cómo puedes recuperar ahora tu dinero.

La subrogación de hipoteca es un mecanismo regulado por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de prĆ©stamos hipotecarios, que permite cambiar al titular de la hipoteca y/o las condiciones de la misma. A continuación pasamos a explicarte de forma clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre la comisión por subrogación y si en su dĆa te viste obligado a pagar la misma
I.- ¿Qué es la comisión por subrogación de una hipoteca?
La comisión de subrogación es una cantidad fija o un porcentaje variable sobre el total del importe de la hipoteca que los bancos o cajas cobran a sus clientes en concepto de anÔlisis del riesgo y trÔmites que deben realizar por cambiar el contenido del préstamo hipotecario en favor de un tercero.
II.- ¿En qué lugar de la escritura se encuentra prevista?
Este tipo de comisión se encuentra normalmente prevista dentro de la estipulación o clĆ”usula financiera cuarta de la escritura de prĆ©stamo hipotecario, denominada habitualmente ācomisionesā, aunque dependiendo de cada contrato puede variar y encontrarse recogida en un apartado distinto.
Un ejemplo de una clĆ”usula de comisión de subrogación serĆa el siguiente:
ā 4ĀŖ COMISIONES.
4.2. Comisión por subrogación.
En cualquier transmisión del dominio de la finca de esta escritura, la toma de razón por el Banco del cambio de titular de la finca gravada y, en su caso, de la subrogación, pactada entre transmitente y adquirente, en la obligación personal garantizada por la hipoteca, a efectos de la emisión de los recibos del prĆ©stamo a cargo del nuevo titular de la finca hipotecada, devengarĆ” en favor del Banco, en el momento en que se apruebe por el Banco la citada subrogación y a cargo, del adquirente, la comisión por subrogación, que se liquidarĆ” sobre el capital no vencido del prĆ©stamo, al tipo del 2,000% (con un mĆnimo de 900,00 euros).ā
III.- ¿Quién paga esta comisión?
El pago de esta comisión varĆa en función de la clase de subrogación ante la que nos encontremos, pudiendo diferenciar en este sentido dos tipos:
- Subrogación por cambio de acreedor. Es decir, aquella en la que el cliente pide cambiar de banco con el fin de mejorar sus condiciones financieras.
- Subrogación por cambio de deudor. La mĆ”s habitual en la venta de inmuebles, en la que el comprador se subroga en la hipoteca que tenĆa el vendedor o la empresa promotora.
IV.- ¿CuÔndo se paga?
La comisión de subrogación se paga en el momento de formalizar la escritura de subrogación de la hipoteca, aunque en otras ocasiones el banco o la caja puede descontarla de la cantidad prestada al cliente o le puede solicitar previamente una cantidad como anticipo para los gastos de formalización de la escritura y la comisión por subrogación.
V.- ¿Es vÔlida la clÔusula de comisión por subrogación?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, la mayorĆa de las Audiencias Provinciales de nuestro paĆs ya han comenzado a declarar la nulidad de la clĆ”usula de subrogación de las hipotecas cuando la misma, como viene resultando habitual, no responde a ningĆŗn servicio efectivamente prestado por parte del banco.
V.- ¿CuÔnto dinero puedo recuperar?
La declaración de nulidad de la clĆ”usula sobre comisión de subrogación comporta la devolución de la totalidad del importe abonado en su dĆa por este concepto, asĆ como los intereses legales devengados desde la fecha en que se hizo efectivo el pago.
Por ejemplo, una comisión de subrogación del 2,00% sobre una hipoteca media de 150.000 euros supondrĆa recuperar una cantidad de 3.000,00ā¬, mĆ”s los intereses legales desde la fecha en que fuera abonado dicho importe.
VI.- Conclusión
Tanto si cuando compraste tu casa te subrogaste en la hipoteca que tenĆa la empresa promotora como si posteriormente cambiaste de banco para mejorar las condiciones de tu prĆ©stamo ahora puedes recuperar las cantidades que en su dĆa pagaste de mĆ”s y sin que tengas que asumir ningĆŗn tipo de coste por ello, nosotros nos encargamos de todo, somos abogados especialistas en consumidores y usuarios .
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