Oferta motivada

Desafortunadamente las compañías aseguradoras responsables de un accidente de tráfico tienden a realizar una oferta motivada lo más baja posible. Pero, ¿Qué es la oferta motivada? ¿Estoy obligado a aceptarla? ¿Puedo reclamar? En este artículo te daremos respuesta a estas y otras cuestiones que resultan de interés.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, obliga a las compañías aseguradoras a hacer un estudio de los daños materiales y personales que han sufrido las víctimas de un siniestro de tráfico. A continuación te explicamos qué es la oferta motivada, cómo puedes reclamar si no estás conforme y qué plazo tienes para ello, entre otros extremos.
I. Pero, ¿Qué es la oferta motivada?
La oferta motivada es una propuesta de indemnización que las compañías aseguradoras deben presentar al perjudicado de un accidente de tráfico por los daños materiales o personales sufridos.
II. ¿Cuándo se recibe?
Las compañías aseguradoras disponen de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado para presentar la oferta motivada.
Si transcurren más de tres meses sin que se la compañía aseguradora presente una oferta motivada sin causa justificada se devengarán los intereses de demora legalmente establecidos.
III. ¿Estoy obligado a aceptarla?
La oferta motivada no obliga al perjudicado a aceptarla, ni impide que pueda reclamar y defender sus derechos.
IV. ¿Qué hago si no estoy conforme?
Si no estás conforme con la oferta motivada realizada por parte de la compañía aseguradora debes comunicar tu disconformidad por escrito a esta última.
A tal efecto, resulta conveniente contar con un abogado especialista en tráfico a fin de que te asesore en todo momento a la hora de reclamar la indemnización que legalmente te corresponde.
Además, la práctica mayoría de las pólizas de tráfico disponen una cobertura de defensa jurídica que te permite designar a un abogado de tu confianza para defender tus derechos y que normalmente suelen cubrir todos los gastos de la reclamación.
V. ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo para reclamar los daños materiales y/o personales sufridos por un accidente de tráfico es de un año desde la fecha en la que se produjo el siniestro o desde el momento la estabilización de las lesiones.
VI. ¿Puedo aceptar la indemnización y reclamar?
Si, puedes cobrar la indemnización ofrecida por parte de la compañía aseguradora, sin perjuicio de reclamar la diferencia económica que legalmente te pueda corresponder.
Sin embargo, para ello, resulta imprescindible no firmar ningún tipo de documento que te ofrezca la compañía aseguradora aceptando expresamente que renuncias a efectuar cualquier tipo de reclamación.
VII. Conclusión.
Si te han ofrecido una indemnización por un siniestro de tráfico y no estás conforme con la misma, no dudes en reclamar. En nuestro despacho somos especialistas en tráfico, consúltanos y te ayudaremos a conseguir la máxima indemnización posible.
¿Tienes alguna duda?
Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte
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