¿Te ahogan las deudas? ¿No puedes pagar la hipoteca? ¿Has tenido que cerrar tu negocio por culpa de la pandemia? En este artículo te explicamos como gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad ahora tienes la oportunidad de cancelar tus deudas y comenzar de cero de nuevo.
A pesar de no ser muy conocida en España, la Ley de la Segunda Oportunidad supone una herramienta para dejar atrás una situación económica complicada mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.
I.- Pero ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas que no puedan hacer frente a sus pagos cancelar todas las deudas por Ley y volver a comenzar de nuevo, de forma que quienes se acojan a esta Ley no deberán afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).
Algunos de los beneficios que favorece esta Ley son los siguientes:
- Volver a pedir financiación.
- Desaparecer de los listados de morosidad.
- Volver a tener tarjetas de crédito
- Empezar una nueva vida.
II.- ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, ya sean particulares o autónomos, que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento o, incluso, cuando se prevea de forma casi inmediata una situación de insolvencia.
III.- ¿Qué requisitos necesito cumplir?
Los principales requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad son los tres siguientes:
1) Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
2) La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
3) La buena fe del deudor.
También han de cumplirse otros requisitos tales como no haber acudido a este mecanismo en los 10 años anteriores, no haber sido condenado por algunos tipos de delitos (delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, por falsedad documental) o no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades de la persona en concreto.
Además, para poder acogerse a esta Ley resulta necesario ceder todos los bienes y activos, exceptuándose de lo anterior los bienes de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, aquellos bienes que resultan imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (vehículos, maquinaria industrial, local comercial, etc.). Asimismo, si se estuviera percibiendo una nómina o pensión, también se podrá mantener, garantizándose con ello un nivel de vida digno.
Una vez vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la cancelación de las deudas al Juzgado correspondiente.
IV.- ¿Cómo funciona?
El primer paso para iniciar el proceso es tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores existentes, debiendo para ello realizar una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos donde se harán constar los datos personales del solicitante, junto con la documentación exigida por la Ley que acredite la situación de insuficiencia económica (certificado de la Dirección General de Tráfico, Registro de la Propiedad, antecedentes penales, etc.). Igualmente ha de identificarse a todos los acreedores, uno por uno, categorizando el tipo de deuda, cuantía, etc.
Una vez tengamos preparada la anterior información el acuerdo extrajudicial de pagos deberá solicitarse:
- Ante notario, si es un particular.
- Ante el Registro Mercantil, en el caso de un autónomo.
El acuerdo extrajudicial de pagos está destinado a tratar de garantizar el cobro de los acreedores en la medida en que exista activo con el que satisfacerlo. No obstante, en caso de que no sea posible, se dará paso a la fase judicial, donde el Juez del concurso, tras corroborar que se cumplen los requisitos exigidos, dictará un Auto en el que se concederá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
V.- ¿Se pueden cancelar todas las deudas?
Con Ley de Segunda Oportunidad no se eliminan todas las deudas, dado que quedan excluidas aquellas que se hayan contraído con Hacienda y la Seguridad Social. Tampoco se contabilizarán las deudas nuevas que se hayan generado.
También quedan fuera de la aplicación de esta Ley las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, aunque lo cierto es que a través de esta Ley es posible cancelar el 100% de la deuda aplicando una dación en pago de facto, es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.
VI. ¿Las deudas se eliminan para siempre?
Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años.
Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan.
En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores.
VII.- ¿Puedo continuar ejerciendo mi actividad laboral o profesional?
Si, el hecho de acogerse a la Ley Segunda Oportunidad no implica que no se pueda continuar trabajando y percibiendo una nómina o seguir desarrollando la actividad profesional o empresarial que se venía ejercitando.
VIII.- Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad abre la puerta a cancelar sus deudas y volver a comenzar de nuevo a aquellas personas que están atravesando una situación económica complicada, si bien observar todos los requisitos y su tramitación puede resultar complejo, por lo que resulta siempre conveniente contar con el debido asesoramiento profesional en la materia.
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