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¿Puedo devolver mi vehículo por fallos o averías?

En muchas ocasiones se da la circunstancia de que cuando compramos un vehículo, ya sea nuevo o de segunda mano, no deja de darnos fallos o averías que nunca terminan de ser reparadas, provocando múltiples quebraderos de cabeza a sus propietarios. En este artículo te explicamos cómo puedes reclamar la resolución del contrato y recuperar el dinero que pagaste.



Cuando el fallo o la avería en nuestro coche sea de tal gravedad que el vehículo entregado pueda considerarse distinto al pactado o lo haga inhábil para su conducción este podrá optar por resolver la compra, entregado el comprador el vehículo y devolviendo el vendedor el dinero, y pedir en su caso la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.


Antes de continuar, lo primero es distinguir si la venta de ese vehículo ha tenido lugar entre particulares o se ha comprado a un taller o concesionario de venta al público.


1) Si la compraventa del vehículo se ha celebrado entre particulares.


La compraventa de vehículos celebrada entre particulares se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección atendiendo a si el vehículo es completamente inhábil para su uso o bien el vehículo tiene vicios ocultos que pueden ser arreglados y utilizar así el vehículo.


Defectos que hacen que el vehículo adquirido resulte completamente inhábil para el uso al que iba destinado.


En estos casos estaríamos ante un incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, quien puede escoger entre solicitar el cumplimiento o la resolución de la compraventa, con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos.


Para ello será necesario acreditar la presencia de importantes y graves deficiencias que hagan al vehículo inhábil para circular.


Cuando el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta.


Un vicio oculto es un defecto grave que no se encuentra a la vista y afecta al vehículo vendido, de forma que lo hace impropio para su uso o disminuye el mismo y que de haberlo conocido el comprador no lo habría adquirido o, en su caso, habría pagado menos precio por él.


En este caso, si el vendedor no conocía los vicios o defectos ocultos el comprador podrá optar entre desistir del contrato o rebajar una cantidad proporcional del precio.


Sin embargo, si el vendedor los conocía y no los maifestó al comprador éste tendrá la misma opción y además se le indemnizará por los daños y perjuicios sufridos si opta por la rescisión.


2.- Compraventa del vehículo por un particular a un profesional (taller, concesionario, etc.).


En estos casos el vendedor tiene que garantizar que el producto se encuentra en perfecto estado cuando lo vende, por lo que las averías o disconformidades que se muestren en los plazos que la ley establece darán derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato.


¿Cuándo se puede exigir resolución del contrato?


El cliente únicamente podrá exigir la resolución del contrato en aquellos casos en los que el vehículo no pueda ser reparado correctamente, cuando la reparación no pueda llevarse a cabo en un plazo razonable y/o sin causar mayores inconvenientes al comprador.


Salvo en ese supuesto, en el resto de los casos se procederá a la sustitución del vehículo o rebaja en el precio.


La resolución del contrato supondría que la devolución del vehículo por parte del comprador y la devolución del precio pagado por el vendedor.


¿Cuál es el plazo para reclamar?


En la compraventa de vehículos celebrada entre particulares el plazo para reclamar es distinto en función de:


- Si el vehículo resulta completamente inhábil: 5 años


- Si el vehículo presenta vicios ocultos: seis meses


Cuando la compraventa del vehículo se hizo por un profesional el vendedor tiene que responder de las faltas de conformidad que se manifiesten desde la entrega en un plazo de:


- Vehículos nuevos: dos años


- Vehículos de segunda mano: El vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, si bien el mismo no podrá ser inferior a un año desde la entrega del vehículo


¿Cómo puedo reclamar?


Reclamación extrajudicial


Dentro del plazo para reclamar lo primero que debemos hacer es contactar con el vendedor para intentar llegar a un acuerdo y solucionar el asunto extrajudicialmente.


Como no siempre es posible, lo aconsejable es efectuar dicha reclamación al vendedor mediante burofax, solicitando la sustitución del bien o, en su defecto, la devolución del dinero entregado a cambio del vehículo averiado.


Reclamación judicial


Si no obtuviéramos respuesta por parte del vendedor o si la misma resultare negativa, la única alternativa posible sería la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado correspondiente.


Tras acreditarse los vicios ocultos en el procedimiento correspondiente, se condenará al vendedor a la devolución del precio, más los intereses legales y el abono de los gastos del procedimiento (abogado y procurador, perito, etc.).


Conclusión


Si te has comprado un coche u otro vehículo y por desgracia el mismo te está dando fallos o averías puedes exigir la devolución del dinero, siendo recomendable para ello contar con el asesoramiento legal de un abogado especialista en la materia.


¿Tienes alguna duda?
Rellena el formulario de contacto que se encuentra debajo y estaremos encantados de poder ayudarte

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