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Foto del escritorJuan Vidal Antolín

Conducción y delitos


Millones de conductores circulan cada día por las carreteras de nuestro país desconociendo que pueden estar cometiendo un delito. Pero, ¿Qué son los delitos contra la seguridad vial? ¿Cuáles son los más frecuentes? ¿Qué penas tiene cada uno de ellos? En este artículo te damos respuesta a estas y otras cuestiones que resulta conveniente conocer sobre esta materia.


Volante

Conducir excediendo los límites de velocidad, bajo la influencia de los efectos del alcohol o con el permiso de circulación retirado son, entre otros, algunos de los delitos contra la seguridad vial que más frecuentemente nos encontramos cada día en los Juzgados. A continuación pasamos a explicarte todo aquello que debes tener en consideración a la hora de la conducción y los delitos que se pueden cometer. 


I. ¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?


Los delitos contra la seguridad vial son aquellos que castigan una conducta ilícita susceptible de poner en peligro la seguridad pública.


II. ¿Cuáles son los delitos más frecuentes?


Exceso de velocidad

 

La conducción a una velocidad que supere la máxima legalmente permitida puede resultar constitutiva de delito en los siguientes supuestos:

 

- En vía urbana, sobrepasando la velocidad permitida en 60 km/h.

 

- En vía interurbana, sobrepasando la velocidad permitida en 80 km/h.


Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

 

Se incurre en este delito cuando una persona conduce con un grado de alcohol en sangre superior al legalmente permitido.

 

Las tasas de alcohol que no puede superarse son:

 

- 0,60 miligramos por litro en aire espirado.

 

- 1,2 gramos en sangre por litro.

 

Dentro de este tipo delictivo también se incluye a aquellas personas que conducen bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.


Negativa a las pruebas de alcoholemia y drogas

  

La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas solicitadas por la autoridad policial también es una conducta constitutiva de delito.


Conducción sin permiso

 

La conducción sin permiso de conducir, bien sea por tenerlo retirado o porque nunca efectivamente se obtuvo, constituye igualmente un delito contra la seguridad vial.


Conducción temeraria

 

En aquellos casos en los que se conduzca prescindiendo de las normas de circulación vial y se ponga en peligro la vida o integridad física de las personas se podría también estar incurriendo en esta clase de delito.

 

Otros delitos


Otra serie de conductas que también resultan constitutivas de delito serían:


- El abandono del lugar de un accidente.


- Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás.


- Utilización de obstáculos y sustancias que peligren la circulación.


- Etc.

 

III. ¿Qué penas conllevan cada uno de ellos?

 

Exceso de velocidad

 

La pena prevista en nuestro Código Penal para este tipo de delito es la retirada de carnet por tiempo de entre 1 y 4 años. 

 

Además, al conductor infractor le será impuesta una de las siguientes penas:

 

- Prisión de 3 a 6 meses.

 

- Multa de 6 a 12 meses.

 

-Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

Conducción bajo efectos del alcohol o drogas


Este delito lleva aparejada alguna de las siguientes penas:

 

- Prisión de 3 a 6 meses.

 

- Multa de 6 a 12 meses.

 

- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

Negativa a las pruebas de alcoholemia y drogas

 

El castigo establecido para este tipo de delito es una pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir por tiempo de 1 a 4 años.

 

Conducción sin permiso

 

Todo conductor que circule sin permiso de conducir será castigado con alguna de las siguientes penas:


- Prisión de 3 a 6 meses.

 

- Multa de 12 a 24 meses.

 

- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

Conducción temeraria

 

La pena establecida para este tipo delictivo es prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho de conducir de 1 a 6 años.

 

IV. ¿Cómo se tramitan esta clase de delitos?


En un primer momento, la policía judicial será la encargada de practicar todas aquellas diligencias que resulten precisas para elaborar el atestado policial correspondiente en función de la clase de delito ante el que nos encontremos.


Una vez confeccionado el atestado policial, el mismo será enviado al Juzgado de Instrucción a fin de practicar aquellas otras diligencias que pudieran resultar necesarias (averiguación de antecedentes penales, declaración del acusado, declaración de testigos, etc.) y, en su caso, celebrar el correspondiente juicio oral.


A tal efecto, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia a fin de estudiar las posibilidades de defensa o, en su defecto, valorar la posibilidad de alcanzar una conformidad al objeto de rebajar las penas inicialmente propuestas.


V. Conclusión.

 

Como habrás podido comprobar los delitos contra la seguridad vial pueden comportar incluso hasta penas de prisión, razón por la que resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial que defienda en todo momento nuestros intereses durante la tramitación del procedimiento.

 

 

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